Servicios públicos · Reclamo por facturación
Te llegó una factura de agua, luz o gas que no cuadra — carta de reclamo y tus plazos
Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo, con el recurso por si te responden mal: llena los campos entre corchetes. A quién reclamar primero: a la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa, por escrito o verbalmente (Ley 142 de 1994, arts. 152 y 153).
- Si pusiste la fecha del reclamo: último día para que la empresa responda (15 días hábiles); si no responde, opera el silencio administrativo positivo: escriba la fecha
- Si pusiste la fecha en que conociste la respuesta: último día para el recurso de reposición y en subsidio de apelación (5 días hábiles): escriba la fecha
Días hábiles: lunes a viernes; no se descuentan los días festivos. Revise su caso.
Respuesta de la empresa: 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del reclamo (Ley 142 de 1994, art. 158, subrogado por el Decreto 2150 de 1995, art. 123). Recurso contra la respuesta: 5 días hábiles desde que la conoces (Ley 142, art. 154, y guía de la Superservicios 2026). Contamos de lunes a viernes, sin restar festivos: si hay un festivo en el medio, el plazo va un día más allá, pero no lo dejes para el final.
Escriba directamente en el documento, sin registrarse. Queda en este navegador; guárdelo en su cuenta gratuita de Layers para conservarlo, abrirlo en el móvil y compartirlo.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime qué día radicaste el reclamo y te digo hasta cuándo tiene la empresa para responderte.
Pon en la tabla el consumo de tus últimas facturas: un salto frente al promedio se ve de inmediato.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| A quién reclamar primero | a la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa, por escrito o verbalmente | Ley 142 de 1994, arts. 152 y 153 |
| Respuesta de la empresa | 15 días hábiles desde la presentación del reclamo | Ley 142, art. 158 (Decreto 2150 de 1995, art. 123) |
| Silencio administrativo positivo | si no responde a tiempo, el reclamo se entiende resuelto a tu favor; la empresa debe reconocerlo dentro de las 72 horas siguientes; si no, pides a la Superservicios que lo haga efectivo | Ley 142, art. 158 (Decreto 2150 de 1995, art. 123) |
| No te pueden exigir pagar lo reclamado | la empresa no puede exigir la cancelación de la factura para atender tu reclamo ni cortarte el servicio mientras no te notifique la decisión | Ley 142, art. 155 |
| Qué sí debes pagar para recurrir | las sumas que no reclamas o el promedio del consumo de los últimos cinco periodos | Ley 142, art. 155 |
| Recurso de reposición y en subsidio de apelación | 5 días hábiles desde que conoces la respuesta; en un mismo escrito; la apelación la resuelve la Superservicios | Ley 142, arts. 154 y 159; guía ABC Superservicios 2026 |
| Facturas viejas | no proceden reclamos contra facturas con más de 5 meses de expedidas | Ley 142, art. 154 |
| Cobros atrasados | pasados 5 meses de entregadas las facturas, la empresa no puede cobrar lo que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones (salvo dolo del usuario) | Ley 142, art. 150 |
| Consumos que se disparan | la empresa debe investigar las desviaciones significativas y, mientras tanto, facturar con base en periodos anteriores | Ley 142, art. 149 |
| Recurso de queja | si la empresa rechaza la apelación: ante la Superservicios dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación | guía ABC Superservicios 2026 |
Reclamar es gratis y no necesitas abogado (Ley 142, art. 154; guía ABC de la Superservicios). Revisa la fecha de expedición de la factura: con más de 5 meses ya no se puede reclamar. Para telefonía, internet y televisión rige otra ley (Ley 1341 de 2009, art. 54), con el mismo plazo de 15 días hábiles.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Junta tus facturas
La reclamada y las de los últimos meses: el promedio es tu mejor prueba.
2
Paga lo que no discutes
O el promedio de los últimos cinco periodos. Así no te pueden negar el recurso.
3
Radica el reclamo
En la oficina de PQR, por la web o por correo de la empresa. Pide número de radicado y guárdalo.
4
Cuenta los 15 días hábiles
Escribe la fecha de radicación: te mostramos el último día para que respondan.
5
Si responden mal
Tienes 5 días hábiles para el recurso de reposición y en subsidio de apelación: está al final de la carta.
6
Si no responden
Pide a la Superservicios el reconocimiento del silencio administrativo positivo.
Preguntas
¿Tengo que pagar la factura para poder reclamar?
No para reclamar: la empresa no puede exigirte pagar la factura para atenderte. Para presentar el recurso sí debes pagar lo que no discutes o el promedio de los últimos cinco periodos.
¿Me pueden cortar el servicio mientras reclamo?
No, mientras no te hayan notificado la decisión sobre los recursos que presentaste a tiempo, salvo suspensión en interés del servicio. Por eso conviene radicar pronto y guardar el radicado.
¿Qué pasa si no me responden en 15 días hábiles?
El reclamo se entiende resuelto a tu favor (silencio administrativo positivo). Si la empresa no lo reconoce, pide a la Superservicios que lo haga efectivo; no hay garantía de que la empresa lo acepte sola.
Fuentes oficiales
- Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, arts. 146, 149, 150 y 152 a 159 (texto compilado del Senado)
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, «ABC para presentar reclamaciones de servicios públicos domiciliarios» (2026)
- Ley 1341 de 2009, art. 54 (servicios de telecomunicaciones)
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.