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Terremoto del 10 de agosto · Código de Comercio

Su casa quedó con daños por el terremoto — reclamación formal al seguro y el mes para pagar

Respuesta corta. La reclamación ya está abierta abajo: complete los campos entre corchetes, adjunte fotos y cotizaciones y radíquela en la aseguradora. Aviso del siniestro: Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer; las partes pueden ampliarlo, no reducirlo (Código de Comercio, art. 1075).

  • Último día para que la aseguradora pague (mes siguiente, art. 1080): escriba la fecha
  • Plazo de prescripción ordinaria de 2 años: para esta línea ponga la fecha del terremoto (10/08/2026): escriba la fecha

Revise su caso.

La aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que usted acredita, aun extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía; vencido el plazo, debe intereses moratorios (C. de Co., arts. 1077 y 1080). La prescripción ordinaria es de 2 años desde que usted conoció o debió conocer el hecho; la extraordinaria, de 5 años (art. 1081). Contamos los 2 años desde el día del sismo, que es la fecha más segura.

Su casa quedó con daños por el terremoto: first page

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Lida, asistente de plantillas de Layers

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Deme la fecha en que radicó la reclamación con las pruebas y le digo el último día que tiene la aseguradora para pagarle.

Ponga una cifra en cada fila de la tabla, aunque sea una cotización. Sin cuantía, el mes para pagar no empieza a contar.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Aviso del siniestroDentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer; las partes pueden ampliarlo, no reducirloCódigo de Comercio, art. 1075
Otros segurosAl dar el aviso, declarar los seguros que existan sobre el mismo bienCódigo de Comercio, art. 1076
Qué debe probar ustedLa ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; la aseguradora debe probar las exclusionesCódigo de Comercio, art. 1077
Si avisó tardeLa aseguradora solo puede descontar el perjuicio que el retraso le causó; la mala fe hace perder el derechoCódigo de Comercio, art. 1078
Plazo de pagoDentro del mes siguiente a la acreditación del derecho; después, interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitadCódigo de Comercio, art. 1080
Su plazo para reclamarPrescripción ordinaria de 2 años desde que conoció el hecho; extraordinaria de 5 años desde que nace el derecho; no se pueden cambiar por contratoCódigo de Comercio, art. 1081

El aviso no es la reclamación: avisar solo abre el caso. El mes del artículo 1080 empieza a correr cuando usted entrega las pruebas de que hubo daño y de cuánto vale. Por eso conviene radicar esta reclamación con fotos, cotizaciones e informes.

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Dé aviso si no lo ha hecho

    Por la línea o la app de su aseguradora; anote el número de siniestro.

  2. 2

    Reúna las pruebas

    Fotos con fecha, videos, cotizaciones de reparación y, si lo tiene, el acta de inspección.

  3. 3

    Llene la reclamación

    Describa los daños y ponga una cifra por cada concepto en la tabla de cuantía.

  4. 4

    Radíquela con constancia

    Por correo o en oficina; guarde el número de radicado y la fecha.

  5. 5

    Cuente el mes

    Ponga la fecha de radicación arriba: le mostramos el último día para el pago.

  6. 6

    Si le objetan o no pagan

    Pida la objeción por escrito y motivada; puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la aseguradora o a la Superintendencia Financiera.

Preguntas

¿Tengo 2 años o 5 años para reclamar?

La ley fija 2 años de prescripción ordinaria, desde que usted conoció o debió conocer el hecho, y 5 años de prescripción extraordinaria, desde que nace el derecho (art. 1081). Para no correr riesgos, cuente 2 años desde el día del terremoto.

No avisé en los 3 días. ¿Perdí el seguro?

No necesariamente. Si usted incumple una obligación en caso de siniestro, la aseguradora solo puede descontar de la indemnización el perjuicio que eso le causó (art. 1078). Avise cuanto antes y radique la reclamación.

La aseguradora dice que el daño era anterior al sismo. ¿Quién lo prueba?

A usted le toca probar que hubo siniestro y su cuantía; a la aseguradora, los hechos que la excluyen de responsabilidad (art. 1077). Pida por escrito el informe en que se basa.

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.