Terremoto del 10 de agosto · Código de Comercio
Su casa quedó con daños por el terremoto — reclamación formal al seguro y el mes para pagar
Respuesta corta. La reclamación ya está abierta abajo: complete los campos entre corchetes, adjunte fotos y cotizaciones y radíquela en la aseguradora. Aviso del siniestro: Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer; las partes pueden ampliarlo, no reducirlo (Código de Comercio, art. 1075).
- Último día para que la aseguradora pague (mes siguiente, art. 1080): escriba la fecha
- Plazo de prescripción ordinaria de 2 años: para esta línea ponga la fecha del terremoto (10/08/2026): escriba la fecha
Revise su caso.
La aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que usted acredita, aun extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía; vencido el plazo, debe intereses moratorios (C. de Co., arts. 1077 y 1080). La prescripción ordinaria es de 2 años desde que usted conoció o debió conocer el hecho; la extraordinaria, de 5 años (art. 1081). Contamos los 2 años desde el día del sismo, que es la fecha más segura.
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Deme la fecha en que radicó la reclamación con las pruebas y le digo el último día que tiene la aseguradora para pagarle.
Ponga una cifra en cada fila de la tabla, aunque sea una cotización. Sin cuantía, el mes para pagar no empieza a contar.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Aviso del siniestro | Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer; las partes pueden ampliarlo, no reducirlo | Código de Comercio, art. 1075 |
| Otros seguros | Al dar el aviso, declarar los seguros que existan sobre el mismo bien | Código de Comercio, art. 1076 |
| Qué debe probar usted | La ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; la aseguradora debe probar las exclusiones | Código de Comercio, art. 1077 |
| Si avisó tarde | La aseguradora solo puede descontar el perjuicio que el retraso le causó; la mala fe hace perder el derecho | Código de Comercio, art. 1078 |
| Plazo de pago | Dentro del mes siguiente a la acreditación del derecho; después, interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitad | Código de Comercio, art. 1080 |
| Su plazo para reclamar | Prescripción ordinaria de 2 años desde que conoció el hecho; extraordinaria de 5 años desde que nace el derecho; no se pueden cambiar por contrato | Código de Comercio, art. 1081 |
El aviso no es la reclamación: avisar solo abre el caso. El mes del artículo 1080 empieza a correr cuando usted entrega las pruebas de que hubo daño y de cuánto vale. Por eso conviene radicar esta reclamación con fotos, cotizaciones e informes.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Dé aviso si no lo ha hecho
Por la línea o la app de su aseguradora; anote el número de siniestro.
2
Reúna las pruebas
Fotos con fecha, videos, cotizaciones de reparación y, si lo tiene, el acta de inspección.
3
Llene la reclamación
Describa los daños y ponga una cifra por cada concepto en la tabla de cuantía.
4
Radíquela con constancia
Por correo o en oficina; guarde el número de radicado y la fecha.
5
Cuente el mes
Ponga la fecha de radicación arriba: le mostramos el último día para el pago.
6
Si le objetan o no pagan
Pida la objeción por escrito y motivada; puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la aseguradora o a la Superintendencia Financiera.
Preguntas
¿Tengo 2 años o 5 años para reclamar?
La ley fija 2 años de prescripción ordinaria, desde que usted conoció o debió conocer el hecho, y 5 años de prescripción extraordinaria, desde que nace el derecho (art. 1081). Para no correr riesgos, cuente 2 años desde el día del terremoto.
No avisé en los 3 días. ¿Perdí el seguro?
No necesariamente. Si usted incumple una obligación en caso de siniestro, la aseguradora solo puede descontar de la indemnización el perjuicio que eso le causó (art. 1078). Avise cuanto antes y radique la reclamación.
La aseguradora dice que el daño era anterior al sismo. ¿Quién lo prueba?
A usted le toca probar que hubo siniestro y su cuantía; a la aseguradora, los hechos que la excluyen de responsabilidad (art. 1077). Pida por escrito el informe en que se basa.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.