Trabajo · Prima de servicios
Calcula tu prima de servicios de diciembre — cuánto te toca y hasta qué día
Respuesta corta. La segunda cuota de la prima se paga a más tardar en los primeros veinte días de diciembre. Cuánto: 30 días de salario por año: la mitad por semestre (CST, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016)).
- Prescribe el reclamo (3 años)escriba la fecha
Revise su caso.
CST, art. 488: las acciones prescriben en 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Art. 489: tu reclamo escrito, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción una sola vez.
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Prima de servicios · diciembre 2026
Tu prima de diciembre — cuánto y hasta qué día
Tu salario, el auxilio de transporte si lo recibes y desde cuándo trabajas. Ves la prima del segundo semestre, día por día, y la fecha límite de pago; abajo está la carta para pedirla por escrito.
¿Quieres un aviso el 20 de diciembre para revisar que te pagaron? Te escribimos por correo ese día.
El archivo de calendario funciona sin cuenta. El aviso por correo necesita una cuenta gratuita para saber a dónde enviarlo.- Compara con tu desprendible de diciembre: la prima va aparte del salario.
- Si el 20 de diciembre no llegó, envía la carta de abajo y guarda la constancia de entrega.
- Sigue sin pagar: puedes acudir a la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo.
CST, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016): 30 días de salario por año en dos pagos — la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra a más tardar en los primeros veinte días de diciembre; por todo el semestre o proporcional al tiempo trabajado. Base: salario + auxilio de transporte (Ley 1 de 1963, art. 7). Fórmula: base × días trabajados ÷ 360 (meses de 30 días).
Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime tu salario, el auxilio y desde cuándo trabajas: te digo cuánto es tu prima y hasta qué día deben pagarla.
Si el 20 de diciembre no llegó, la carta de abajo ya lleva tu cálculo.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cuánto | 30 días de salario por año: la mitad por semestre | CST, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016) |
| Cuándo | primera mitad a más tardar el 30 de junio; segunda, a más tardar en los primeros veinte días de diciembre | CST, art. 306 |
| Si no trabajaste todo el semestre | proporcional al tiempo trabajado | CST, art. 306 |
| Base | salario + auxilio de transporte, que se incorpora al salario para liquidar prestaciones | Ley 1 de 1963, art. 7 |
| Quién | también trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, por días y de fincas | CST, art. 306, parágrafo |
| Reclamo escrito | interrumpe la prescripción de 3 años una sola vez | CST, arts. 488 y 489 |
Texto del Código Sustantivo del Trabajo en la compilación normativa de Colpensiones (art. 306 en la redacción de la Ley 1788 de 2016). Días en año comercial: meses de 30 días, semestre de 180.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Calcula
Salario + auxilio × días trabajados ÷ 360.
2
Revisa tu desprendible
La prima va aparte del salario de diciembre.
3
Espera al 20 de diciembre
Es el último día para pagar la segunda cuota.
4
Pide por escrito
Si no llegó, envía la carta con tu cálculo y guarda la constancia: interrumpe la prescripción.
5
Inspección del trabajo
Si sigue sin pagar, acude a la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo.
Preguntas
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
(Salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Con el semestre completo son 180 días: medio salario.
¿Hasta cuándo deben pagar la prima de diciembre?
A más tardar en los primeros veinte días de diciembre (CST, art. 306).
¿Me toca prima si entré en septiembre?
Sí, proporcional a los días que trabajaste en el semestre.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016), arts. 307 — Colpensiones, compilación normativa
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 488 y 489 — Colpensiones, compilación normativa
- Ley 1 de 1963, art. 7 — Compilación Normativa Hacendaria Distrital
- Ley 1788 de 2016 — Secretaría del Senado
Otros documentos
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