Todo el semestre, con EsSalud
- Sueldo al 30 de noviembre: S/ 2,500
- Meses completos de julio a diciembre: 6
- Gratificación: S/ 2,500 ÷ 6 × 6 = S/ 2,500.00
- Bonificación 9 %: S/ 2,500 × 0.09 = S/ 225.00
Recibes S/ 2,725.00
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Respuesta corta. La gratificación de diciembre es una remuneración completa, o un sexto por cada mes calendario completo trabajado de julio a diciembre, con la remuneración vigente al 30 de noviembre (Ley 27735, art. 2; guía del MTPE). Se paga en la primera quincena de diciembre: hasta el 15 de diciembre de 2026 (art. 5).
Actualizado: · sobre la Ley 27735, la Ley 30334 (Congreso) y la guía del MTPE
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El archivo de calendario funciona sin cuenta. El aviso por correo necesita una cuenta gratuita para saber a dónde enviarlo.Ley 27735 y guía del MTPE: una remuneración computable por el semestre julio–diciembre completo; si trabajaste menos, un sexto por cada mes calendario completo. Se paga en la primera quincena de diciembre. Ley 30334: no tiene aportes ni descuentos (salvo los de ley o autorizados) y se suma la bonificación extraordinaria igual al aporte a EsSalud: 9 % (6,75 % con EPS).
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Guía del MTPE: la gratificación trunca se paga junto con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese.
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Dime tu sueldo y desde cuándo trabajas: te digo cuánto es tu gratificación y hasta qué día deben pagarla.
Si el 15 de diciembre no llegó, la carta de abajo ya lleva tu cálculo.
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Recibes S/ 1,816.67
Recibes S/ 3,416.00
Diciembre cuenta como mes completo: la SUNAFIL presume que trabajarás todo diciembre, porque la gratificación se paga en la primera quincena. El mes en que entraste a mitad no cuenta. Por cada día no trabajado que no se considera laborado se descuenta 1/30 de un sexto: con S/ 2,500 son S/ 13.89 por día. Régimen general; si tu empleador es pequeña empresa del REMYPE, la gratificación es la mitad.
El mismo texto que el Word: completa, imprime dos copias y pide el cargo de recepción en la tuya.
Descargar Word (.docx) Gratis, sin registrarte. Word, Google Docs, LibreOffice.
| Trabajador(a) | ________________________ |
| DNI | ________________________ |
| Remuneración computable vigente al 30 de noviembre de 2026 | S/ ______________ |
| Meses calendario completos trabajados de julio a diciembre | ______ de 6 |
| Gratificación = remuneración × meses ÷ 6 | S/ ______________ |
| Se paga hasta | 15 de diciembre de 2026 |
Además, el empleador abona como bonificación extraordinaria los aportes que ya no paga por la gratificación (Ley 30334, art. 3).
Ejemplo: S/ 2,400 de remuneración, trabajaste de agosto a diciembre (5 meses completos) — 2,400 × 5 ÷ 6 = S/ 2,000.
[Ciudad], [día] de [mes] de 2026
Señores
[Razón social del empleador]
Atención: Recursos Humanos
Presente.-
Asunto: Pago de la gratificación por Navidad 2026
De mi consideración:
Yo, [nombre completo], identificado(a) con DNI n.º [número], trabajador(a) de su empresa en el cargo de [cargo], solicito el pago de mi gratificación por Navidad 2026, por S/ ____________, según el cálculo adjunto y la Ley 27735, que dispone su pago en la primera quincena de diciembre.
Atentamente,
________________________
[Nombre completo]
DNI [número]
Cargo de recepción
Recibido por: ________________________
Fecha y hora: ________________
Plazos
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cuánto | una remuneración computable si trabajaste todo el semestre julio–diciembre; la base es la remuneración vigente al 30 de noviembre | Ley 27735; guía del MTPE |
| Si trabajaste menos | un sexto de la remuneración por cada mes calendario completo del semestre; por cada día no laborado se descuenta un treintavo de ese sexto | guía del MTPE |
| Pequeña empresa (REMYPE) | media gratificación | D. Leg. 1086 |
| Cuándo | en la primera quincena de diciembre: hasta el 15 | guía del MTPE |
| Qué cuenta | sueldo básico y todo lo que recibes regularmente cada mes; lo variable, si lo recibiste al menos en 3 meses del semestre | guía del MTPE |
| Descuentos | no tiene aportes ni descuentos, salvo los de ley o los que autorices | Ley 30334, art. 1 |
| Bonificación extraordinaria | lo que el empleador aportaría a EsSalud por la gratificación: 9 % (6,75 % si tienes EPS) | Ley 30334, art. 3; guía del MTPE |
| Si dejas el trabajo | gratificación trunca por meses completos (necesitas al menos un mes calendario completo en el semestre), con tus beneficios sociales dentro de las 48 horas | Ley 27735, art. 7; guía del MTPE |
Textos de la Ley 30334 (Congreso de la República) y guía «Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en el régimen laboral general de la actividad privada» del Ministerio de Trabajo. Este cálculo es para el régimen general.
Cada regla con el enlace al Congreso de la República o al Ministerio de Trabajo.
Paso a paso
1
Remuneración al 30 de noviembre × meses completos del semestre ÷ 6 (menos 1/30 de un sexto por cada día no laborado; la mitad si es pequeña empresa del REMYPE). Súmale la bonificación del 9 %, o 6,75 % si estás en una EPS.
2
La gratificación va aparte del sueldo de diciembre.
3
Es el último día de pago.
4
Si no llegó, envía la carta de abajo con tu cálculo y guarda el cargo.
5
Puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL.
Un sueldo completo (remuneración computable vigente al 30 de noviembre) si trabajaste todo el semestre de julio a diciembre; si no, un sexto por cada mes calendario completo. En una pequeña empresa inscrita en el REMYPE es la mitad (D. Leg. 1086).
En la primera quincena de diciembre, es decir, hasta el 15.
Es el aporte a EsSalud que el empleador haría sobre la gratificación, pagado a ti: 9 %, o 6,75 % si estás en una EPS (Ley 30334).
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa, la gratificación es media remuneración por semestre (D. Leg. 1086). En el cálculo elige «Pequeña empresa».
Sí. La gratificación se paga en la primera quincena de diciembre, así que la SUNAFIL presume que trabajarás todo el mes. Si entraste el 1 de septiembre, cuentan septiembre, octubre, noviembre y diciembre: 4 meses.
Pide el pago por escrito con tu cálculo (la carta de esta página ya lo lleva) y guarda el cargo. Si no paga, denuncia a la empresa ante la SUNAFIL en gob.pe: no pagar la gratificación íntegra y a tiempo es infracción grave (D.S. 019-2006-TR, art. 24.4).
Otros documentos
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Es un cálculo y una carta listos, no una asesoría legal. Régimen laboral general de la actividad privada.
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