Trabajo · Carta de preaviso de despido
Te llegó una carta de preaviso de despido — tu carta de descargo y hasta cuándo puedes presentarla
Respuesta corta. La carta de descargo ya está abierta abajo: llena los campos entre corchetes. Plazo para tus descargos: no menor de 6 días naturales, otorgado por escrito; te defiendes por escrito (D.S. N.° 003-97-TR, art. 31).
- Último día si la carta te da el mínimo legal de 6 días naturales: escriba la fecha
Revise su caso.
La ley obliga a darte por escrito un plazo no menor de seis días naturales para defenderte por escrito (D.S. N.° 003-97-TR, art. 31). Contamos días naturales —sábados, domingos y feriados incluidos— desde el día siguiente a la recepción. Si tu carta te da más días, vale el plazo de tu carta. Si al final te despiden, el plazo para demandar corre desde la fecha del despido: usa otra vez la calculadora con esa fecha y súmale 30 días naturales.
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime qué día te entregaron la carta y te digo hasta cuándo tienes como mínimo para responder.
Copia los cargos tal como están en la carta: así respondes a cada uno sin dejar nada fuera.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Plazo para tus descargos | no menor de 6 días naturales, otorgado por escrito; te defiendes por escrito | D.S. N.° 003-97-TR, art. 31 |
| Excepción | falta grave flagrante, cuando no resulte razonable dar el plazo | D.S. N.° 003-97-TR, art. 31 |
| Despido por capacidad (rendimiento) | no menor de 30 días naturales para demostrar tu capacidad o corregir la deficiencia | D.S. N.° 003-97-TR, art. 31 |
| Mientras dura el trámite | la empresa puede exonerarte de asistir, por escrito y pagándote la remuneración y beneficios | D.S. N.° 003-97-TR, art. 31 |
| Inmediatez | debe observarse tanto en el trámite previo como en el despido | D.S. N.° 003-97-TR, art. 31 |
| Carta de despido | por escrito, con la causa precisa y la fecha del cese; luego no puede invocar otra causa | D.S. N.° 003-97-TR, art. 32 |
| Quién prueba la falta | el empleador, dentro del proceso judicial | D.S. N.° 003-97-TR, art. 22 |
| Demandar nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidad | caduca a los 30 días naturales de producido el hecho, según el texto de la ley | D.S. N.° 003-97-TR, art. 36 |
| Indemnización por despido arbitrario (régimen general) | 1,5 remuneraciones mensuales por año completo, con tope de 12 | D.S. N.° 003-97-TR, art. 38 |
| CTS trunca al cese | pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas del cese | D.S. N.° 001-97-TR, art. 3 |
El plazo de 30 días del art. 36 no admite interrupción ni pacto en contrario; su forma de cómputo se discute en los juzgados, así que no lo dejes para el final. Esta página es para el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728).
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Guarda la carta y anota la fecha
Firma solo como «recibido» y escribe la fecha y la hora. Desde ahí corre tu plazo.
2
Calcula tu último día
Escribe la fecha de recepción: te mostramos el sexto día natural. Si tu carta da más días, manda la carta.
3
Responde cargo por cargo
Copia cada cargo y explica qué pasó, con fechas. Si niegas un hecho, dilo claro.
4
Junta tus pruebas
Correos, mensajes, descansos médicos, registros de asistencia y nombres de testigos.
5
Entrega con cargo
Lleva dos ejemplares y pide que sellen tu copia con fecha y hora. Si envías por correo, guarda el envío.
6
Si te despiden
Exige la carta de despido y tu liquidación. Para demandar tienes 30 días naturales según el art. 36: busca orientación pronto.
Preguntas
¿Los 6 días son hábiles o naturales?
Naturales: cuentan sábados, domingos y feriados. Es el mínimo que exige la ley; la empresa puede darte más, y entonces vale el plazo que figura en tu carta.
¿Me pueden despedir sin carta de preaviso?
Por falta de conducta, solo si es falta grave flagrante y no resulta razonable darte el plazo. En todos los casos el despido debe comunicarse por escrito, con la causa precisa y la fecha del cese.
¿Presentar el descargo garantiza que no me despidan?
No. Pero deja tu versión por escrito, dentro del plazo, y con pruebas: eso pesa si luego reclamas ante el juez, donde es el empleador quien debe probar la falta.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.