Layers

Trabajo · Carta de preaviso de despido

Te llegó una carta de preaviso de despido — tu carta de descargo y hasta cuándo puedes presentarla

Respuesta corta. La carta de descargo ya está abierta abajo: llena los campos entre corchetes. Plazo para tus descargos: no menor de 6 días naturales, otorgado por escrito; te defiendes por escrito (D.S. N.° 003-97-TR, art. 31).

  • Último día si la carta te da el mínimo legal de 6 días naturales: escriba la fecha

Revise su caso.

La ley obliga a darte por escrito un plazo no menor de seis días naturales para defenderte por escrito (D.S. N.° 003-97-TR, art. 31). Contamos días naturales —sábados, domingos y feriados incluidos— desde el día siguiente a la recepción. Si tu carta te da más días, vale el plazo de tu carta. Si al final te despiden, el plazo para demandar corre desde la fecha del despido: usa otra vez la calculadora con esa fecha y súmale 30 días naturales.

Te llegó una carta de preaviso de despido: first page

Escriba directamente en el documento, sin registrarse. Queda en este navegador; guárdelo en su cuenta gratuita de Layers para conservarlo, abrirlo en el móvil y compartirlo.

Enviar al chat: WhatsAppTelegramViberMessenger
Insertar en su sitio

Pegue este código en su sitio (despacho, escuela, blog): el lector llena la plantilla en su página, gratis.

Lida, asistente de plantillas de Layers

Lida, asistente de plantillas de Layers

Dime qué día te entregaron la carta y te digo hasta cuándo tienes como mínimo para responder.

Copia los cargos tal como están en la carta: así respondes a cada uno sin dejar nada fuera.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Plazo para tus descargosno menor de 6 días naturales, otorgado por escrito; te defiendes por escritoD.S. N.° 003-97-TR, art. 31
Excepciónfalta grave flagrante, cuando no resulte razonable dar el plazoD.S. N.° 003-97-TR, art. 31
Despido por capacidad (rendimiento)no menor de 30 días naturales para demostrar tu capacidad o corregir la deficienciaD.S. N.° 003-97-TR, art. 31
Mientras dura el trámitela empresa puede exonerarte de asistir, por escrito y pagándote la remuneración y beneficiosD.S. N.° 003-97-TR, art. 31
Inmediatezdebe observarse tanto en el trámite previo como en el despidoD.S. N.° 003-97-TR, art. 31
Carta de despidopor escrito, con la causa precisa y la fecha del cese; luego no puede invocar otra causaD.S. N.° 003-97-TR, art. 32
Quién prueba la faltael empleador, dentro del proceso judicialD.S. N.° 003-97-TR, art. 22
Demandar nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidadcaduca a los 30 días naturales de producido el hecho, según el texto de la leyD.S. N.° 003-97-TR, art. 36
Indemnización por despido arbitrario (régimen general)1,5 remuneraciones mensuales por año completo, con tope de 12D.S. N.° 003-97-TR, art. 38
CTS trunca al cesepagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas del ceseD.S. N.° 001-97-TR, art. 3

El plazo de 30 días del art. 36 no admite interrupción ni pacto en contrario; su forma de cómputo se discute en los juzgados, así que no lo dejes para el final. Esta página es para el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728).

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Guarda la carta y anota la fecha

    Firma solo como «recibido» y escribe la fecha y la hora. Desde ahí corre tu plazo.

  2. 2

    Calcula tu último día

    Escribe la fecha de recepción: te mostramos el sexto día natural. Si tu carta da más días, manda la carta.

  3. 3

    Responde cargo por cargo

    Copia cada cargo y explica qué pasó, con fechas. Si niegas un hecho, dilo claro.

  4. 4

    Junta tus pruebas

    Correos, mensajes, descansos médicos, registros de asistencia y nombres de testigos.

  5. 5

    Entrega con cargo

    Lleva dos ejemplares y pide que sellen tu copia con fecha y hora. Si envías por correo, guarda el envío.

  6. 6

    Si te despiden

    Exige la carta de despido y tu liquidación. Para demandar tienes 30 días naturales según el art. 36: busca orientación pronto.

Preguntas

¿Los 6 días son hábiles o naturales?

Naturales: cuentan sábados, domingos y feriados. Es el mínimo que exige la ley; la empresa puede darte más, y entonces vale el plazo que figura en tu carta.

¿Me pueden despedir sin carta de preaviso?

Por falta de conducta, solo si es falta grave flagrante y no resulta razonable darte el plazo. En todos los casos el despido debe comunicarse por escrito, con la causa precisa y la fecha del cese.

¿Presentar el descargo garantiza que no me despidan?

No. Pero deja tu versión por escrito, dentro del plazo, y con pruebas: eso pesa si luego reclamas ante el juez, donde es el empleador quien debe probar la falta.

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.