Buró de Crédito · Reclamación
Te aparece en el Buró una deuda que no es tuya o que ya pagaste — reclamación lista y sus plazos
Respuesta corta. La reclamación ya está abierta abajo: llena los campos entre corchetes. Quién puede reclamar: cualquier persona que no esté conforme con su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial; por escrito, correo, internet, teléfono o correo electrónico (LRSIC, art. 42).
- El Buró entrega tu reclamación al otorgante y marca 'registro impugnado' (5 días hábiles): escriba la fecha
- Respuesta máxima según Buró de Crédito (29 días naturales): escriba la fecha
Días hábiles: lunes a viernes; no se descuentan los días festivos. Revise su caso.
5 días hábiles desde que el Buró recibe la reclamación (Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, art. 43), contados de lunes a viernes, sin restar festivos. El otorgante tiene 15 días naturales desde que recibe la notificación; si no responde, el registro se modifica o elimina como lo pediste (art. 44). Buró de Crédito informa en su sitio un plazo máximo de 29 días naturales para darte la respuesta.
Escriba directamente en el documento, sin registrarse. Queda en este navegador; guárdelo en su cuenta gratuita de Layers para conservarlo, abrirlo en el móvil y compartirlo.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime la fecha en que presentaste la reclamación y te digo cuándo debe llegar al otorgante y hasta cuándo debería tener respuesta.
Copia el otorgante y el número de cuenta exactamente como aparecen en tu Reporte de Crédito Especial: así no se confunde el registro.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Quién puede reclamar | cualquier persona que no esté conforme con su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial; por escrito, correo, internet, teléfono o correo electrónico | LRSIC, art. 42 |
| Entrega al otorgante | 5 días hábiles desde que el Buró recibe la reclamación; el registro se marca 'registro impugnado' | LRSIC, art. 43 |
| Respuesta del otorgante | 15 días naturales desde que recibe la notificación; si no responde, el Buró debe modificar o eliminar el registro como lo pediste | LRSIC, art. 44 |
| Si el otorgante rechaza | el Buró te envía su respuesta y la evidencia en 5 días hábiles; puedes agregar a tu reporte un texto con tus argumentos (la ley fija hasta 200 palabras) | LRSIC, art. 45 |
| Reporte actualizado | si se corrige, nuevo Reporte de Crédito Especial para ti en 5 días hábiles y reporte actualizado a quien te consultó en los últimos 6 meses | LRSIC, art. 47 |
| Reporte de Crédito Especial | el Buró lo entrega en 5 días hábiles; gratis una vez cada 12 meses (por correo electrónico o en la unidad especializada) | LRSIC, arts. 40 y 41 |
| Tiempo que se conservan los atrasos | se eliminan después de 72 meses desde que se registró el primer incumplimiento (con excepciones) | LRSIC, art. 23 |
Si el otorgante es un banco o financiera, también puedes acudir a la CONDUSEF; si es una empresa comercial, a la PROFECO (LRSIC, art. 48). No se tramita una segunda reclamación sobre el mismo registro si ya se siguió este procedimiento (art. 42).
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Pide tu Reporte de Crédito Especial
Es gratis una vez al año. Buró de Crédito pide que no tenga más de 90 días al reclamar.
2
Marca lo que está mal
Otorgante, número de cuenta y qué quieres que se corrija o elimine, tal como aparece en el reporte.
3
Junta tus pruebas
Identificación oficial, comprobantes de pago, carta de no adeudo o denuncia por robo de identidad. Si no tienes, explícalo en la reclamación.
4
Presenta la reclamación
En el sistema en línea del Buró o con este escrito en su unidad especializada. Guarda el número de control.
5
Cuenta los plazos
5 días hábiles para que llegue al otorgante y 15 días naturales para que responda. Si calla, se corrige.
6
Si te rechazan
Agrega tu declaración al reporte y acude a la CONDUSEF o la PROFECO según quién sea el otorgante.
Preguntas
¿Qué pasa si el banco o la tienda no contesta?
Si el otorgante no hace llegar su respuesta al Buró en 15 días naturales desde que recibe la notificación, el Buró debe modificar o eliminar el registro como lo pediste y quitar la leyenda 'registro impugnado' (LRSIC, art. 44).
¿Cuesta reclamar?
Buró de Crédito informa en su sitio que tienes dos reclamaciones gratis al año; a partir de la tercera cobra una tarifa. Revisa el monto vigente en su página.
¿Me borran la deuda seguro?
No: si el otorgante responde con evidencia de que la información es correcta, el registro se queda. En ese caso puedes agregar tu declaración al reporte y acudir a la CONDUSEF o la PROFECO.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.