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Trabajo · Aguinaldo

No te pagaron el aguinaldo — carta de reclamación y tu plazo de 1 año

Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llena los campos entre corchetes y entrégala a tu patrón con copia de recibido. Pago del aguinaldo: antes del 20 de diciembre; mínimo 15 días de salario (LFT, art. 87).

  • Último día para reclamar: presenta antes la solicitud de conciliación (1 año): escriba la fecha

Revise su caso.

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible (LFT, art. 516); los meses se cuentan por los días que les correspondan y, si el último día es feriado, el plazo vence el primer día hábil siguiente (art. 522). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción (art. 521, fracc. III). «Antes del día veinte» significa que el pago debe hacerse a más tardar el 19 de diciembre (en 2026, sábado). No lo dejes para el final.

No te pagaron el aguinaldo: first page

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Lida, asistente de plantillas de Layers

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Dime tu salario diario, tu fecha de ingreso y cuánto te pagaron, y te ayudo a llenar la tabla del cálculo.

Escribe la fecha en que debían pagarte el aguinaldo: te muestro hasta qué día tienes para presentar la solicitud de conciliación.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Pago del aguinaldoantes del 20 de diciembre; mínimo 15 días de salarioLFT, art. 87
Si no trabajaste el año completo o ya te fuisteparte proporcional al tiempo trabajado, sigas trabajando o noLFT, art. 87, segundo párrafo
Plazo para reclamar1 año desde el día siguiente a que el pago era exigibleLFT, art. 516
Interrupción del plazocon la solicitud de conciliación; vuelve a correr al día siguiente de la constancia de no conciliaciónLFT, art. 521, fracc. III
Conciliación antes del juicioobligatoria: primero el Centro de ConciliaciónLFT, art. 684-B
Audiencia de conciliacióndentro de los 15 días siguientes a la solicitud; todo el procedimiento, máximo 45 días naturalesLFT, arts. 684-D y 684-E
Asesoría gratuitael Centro de Conciliación y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo orientan y asesoran sin costoLFT, arts. 530 y 684-E, fracc. III

Si tu contrato o el contrato colectivo dan más de 15 días, reclama lo que dicen ellos: la ley fija solo el mínimo.

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Junta tus recibos

    Recibos de nómina o CFDI, alta en el IMSS, mensajes con el patrón: todo lo que pruebe tu salario y tu fecha de ingreso.

  2. 2

    Calcula lo que te deben

    Salario diario × 15 días (o los de tu contrato) × días trabajados ÷ 365. Resta lo que ya te pagaron.

  3. 3

    Llena y entrega la carta

    Dos copias: una para el patrón y otra con su firma de recibido para ti. Si no la quieren firmar, envíala por correo electrónico y guarda el envío.

  4. 4

    Da un plazo corto

    Por ejemplo 5 días hábiles. Anota la fecha.

  5. 5

    Si no pagan, ve al Centro de Conciliación

    Federal o local, según la empresa. Ahí te ayudan gratis a llenar la solicitud y citan al patrón.

  6. 6

    Cuida tu año

    Escribe la fecha en que debían pagarte y te mostramos el último día para reclamar.

Preguntas

¿Me toca aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?

Sí, la parte proporcional al tiempo que trabajaste en el año, aunque ya no estés en la empresa en la fecha de pago (LFT, art. 87). Normalmente se incluye en el finiquito.

¿Me pueden pagar el aguinaldo en enero?

La ley dice que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no te pagaron a tiempo, puedes reclamarlo con esta carta y luego en el Centro de Conciliación.

¿Con la carta me pagan seguro?

No hay garantía. La carta deja por escrito cuánto reclamas y desde cuándo; si no pagan, el siguiente paso es la conciliación, que es gratuita.

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.