Trabajo · Aguinaldo
No te pagaron el aguinaldo — carta de reclamación y tu plazo de 1 año
Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llena los campos entre corchetes y entrégala a tu patrón con copia de recibido. Pago del aguinaldo: antes del 20 de diciembre; mínimo 15 días de salario (LFT, art. 87).
- Último día para reclamar: presenta antes la solicitud de conciliación (1 año): escriba la fecha
Revise su caso.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible (LFT, art. 516); los meses se cuentan por los días que les correspondan y, si el último día es feriado, el plazo vence el primer día hábil siguiente (art. 522). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción (art. 521, fracc. III). «Antes del día veinte» significa que el pago debe hacerse a más tardar el 19 de diciembre (en 2026, sábado). No lo dejes para el final.
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime tu salario diario, tu fecha de ingreso y cuánto te pagaron, y te ayudo a llenar la tabla del cálculo.
Escribe la fecha en que debían pagarte el aguinaldo: te muestro hasta qué día tienes para presentar la solicitud de conciliación.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Pago del aguinaldo | antes del 20 de diciembre; mínimo 15 días de salario | LFT, art. 87 |
| Si no trabajaste el año completo o ya te fuiste | parte proporcional al tiempo trabajado, sigas trabajando o no | LFT, art. 87, segundo párrafo |
| Plazo para reclamar | 1 año desde el día siguiente a que el pago era exigible | LFT, art. 516 |
| Interrupción del plazo | con la solicitud de conciliación; vuelve a correr al día siguiente de la constancia de no conciliación | LFT, art. 521, fracc. III |
| Conciliación antes del juicio | obligatoria: primero el Centro de Conciliación | LFT, art. 684-B |
| Audiencia de conciliación | dentro de los 15 días siguientes a la solicitud; todo el procedimiento, máximo 45 días naturales | LFT, arts. 684-D y 684-E |
| Asesoría gratuita | el Centro de Conciliación y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo orientan y asesoran sin costo | LFT, arts. 530 y 684-E, fracc. III |
Si tu contrato o el contrato colectivo dan más de 15 días, reclama lo que dicen ellos: la ley fija solo el mínimo.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Junta tus recibos
Recibos de nómina o CFDI, alta en el IMSS, mensajes con el patrón: todo lo que pruebe tu salario y tu fecha de ingreso.
2
Calcula lo que te deben
Salario diario × 15 días (o los de tu contrato) × días trabajados ÷ 365. Resta lo que ya te pagaron.
3
Llena y entrega la carta
Dos copias: una para el patrón y otra con su firma de recibido para ti. Si no la quieren firmar, envíala por correo electrónico y guarda el envío.
4
Da un plazo corto
Por ejemplo 5 días hábiles. Anota la fecha.
5
Si no pagan, ve al Centro de Conciliación
Federal o local, según la empresa. Ahí te ayudan gratis a llenar la solicitud y citan al patrón.
6
Cuida tu año
Escribe la fecha en que debían pagarte y te mostramos el último día para reclamar.
Preguntas
¿Me toca aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
Sí, la parte proporcional al tiempo que trabajaste en el año, aunque ya no estés en la empresa en la fecha de pago (LFT, art. 87). Normalmente se incluye en el finiquito.
¿Me pueden pagar el aguinaldo en enero?
La ley dice que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no te pagaron a tiempo, puedes reclamarlo con esta carta y luego en el Centro de Conciliación.
¿Con la carta me pagan seguro?
No hay garantía. La carta deja por escrito cuánto reclamas y desde cuándo; si no pagan, el siguiente paso es la conciliación, que es gratuita.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.