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Doble sueldo · Código de Trabajo, arts. 219–222

No le pagaron el salario de Navidad — carta de reclamación lista y su plazo para reclamar

Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llene sus datos, lo que ganó en el año y lo que le deben, imprímala y entréguela. Cuánto: La duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario, sin horas extra ni participación en los beneficios; no mayor de cinco salarios mínimos, salvo que la empresa pague más (Código de Trabajo, art. 219).

  • Último día para reclamar el salario de Navidad ante los tribunales: 3 meses: escriba la fecha

Revise su caso.

Las acciones derivadas de las relaciones de trabajo que no tienen un plazo especial prescriben en tres meses (Código de Trabajo, art. 703). El plazo empieza un día después de la terminación del contrato, y no pueden reclamarse derechos nacidos más de un año antes de esa terminación (art. 704). Si sigue trabajando, el salario de Navidad debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre (art. 220).

No le pagaron el salario de Navidad: first page

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Lida, asistente de plantillas de Layers

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Si me dice su salario mensual y desde qué mes trabaja este año, le ayudo con la cuenta.

Si ya salió de la empresa, escriba la fecha de salida: el plazo para reclamar es corto, de tres meses.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
CuántoLa duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario, sin horas extra ni participación en los beneficios; no mayor de cinco salarios mínimos, salvo que la empresa pague másCódigo de Trabajo, art. 219
CuándoA más tardar el 20 de diciembreCódigo de Trabajo, art. 220
Si ya no trabajaLe corresponde igual, sin importar la causa de la salida, en proporción al tiempo trabajado en el añoCódigo de Trabajo, art. 220
ConstanciaAl terminar el contrato, el empleador entrega constancia escrita de la suma que le correspondeCódigo de Trabajo, art. 221
ProtecciónNo se puede gravar, embargar, ceder ni venderCódigo de Trabajo, art. 222
No cuenta paraPreaviso, cesantía ni asistencia económicaCódigo de Trabajo, art. 219
Plazo para reclamar3 meses desde el día siguiente a la terminación del contratoCódigo de Trabajo, arts. 703 y 704

Texto del Código de Trabajo (Ley 16-92) publicado por el Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo tiene además un calculador de prestaciones y derechos adquiridos en línea.

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Sume lo que ganó en el año

    Solo salario ordinario: sin horas extra ni participación en los beneficios.

  2. 2

    Divida entre 12

    Ese es su salario de Navidad. Reste lo que ya le pagaron.

  3. 3

    Llene la carta

    Ponga una fecha concreta de pago y la forma en que quiere recibirlo.

  4. 4

    Entréguela con copia

    Pida que le firmen y sellen la copia con fecha.

  5. 5

    Si no le pagan

    Acuda al Ministerio de Trabajo (Dirección General de Trabajo o Representación Local) con la carta sellada y sus volantes de pago.

Preguntas

Me despidieron en octubre. ¿Me toca salario de Navidad?

Sí. Se paga aunque el contrato haya terminado antes y sin importar la causa, en proporción al tiempo trabajado en el año (art. 220).

¿Entra el dinero de horas extra en el cálculo?

No. Para el salario de Navidad se excluyen las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa (art. 219).

¿Hasta cuándo pueden pagarme?

A más tardar el 20 de diciembre (art. 220). Desde el día 21 puede reclamar por escrito con esta carta.

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una consulta legal.