Doble sueldo · Código de Trabajo, arts. 219–222
No le pagaron el salario de Navidad — carta de reclamación lista y su plazo para reclamar
Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llene sus datos, lo que ganó en el año y lo que le deben, imprímala y entréguela. Cuánto: La duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario, sin horas extra ni participación en los beneficios; no mayor de cinco salarios mínimos, salvo que la empresa pague más (Código de Trabajo, art. 219).
- Último día para reclamar el salario de Navidad ante los tribunales: 3 meses: escriba la fecha
Revise su caso.
Las acciones derivadas de las relaciones de trabajo que no tienen un plazo especial prescriben en tres meses (Código de Trabajo, art. 703). El plazo empieza un día después de la terminación del contrato, y no pueden reclamarse derechos nacidos más de un año antes de esa terminación (art. 704). Si sigue trabajando, el salario de Navidad debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre (art. 220).
Escriba directamente en el documento, sin registrarse. Queda en este navegador; guárdelo en su cuenta gratuita de Layers para conservarlo, abrirlo en el móvil y compartirlo.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Si me dice su salario mensual y desde qué mes trabaja este año, le ayudo con la cuenta.
Si ya salió de la empresa, escriba la fecha de salida: el plazo para reclamar es corto, de tres meses.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cuánto | La duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario, sin horas extra ni participación en los beneficios; no mayor de cinco salarios mínimos, salvo que la empresa pague más | Código de Trabajo, art. 219 |
| Cuándo | A más tardar el 20 de diciembre | Código de Trabajo, art. 220 |
| Si ya no trabaja | Le corresponde igual, sin importar la causa de la salida, en proporción al tiempo trabajado en el año | Código de Trabajo, art. 220 |
| Constancia | Al terminar el contrato, el empleador entrega constancia escrita de la suma que le corresponde | Código de Trabajo, art. 221 |
| Protección | No se puede gravar, embargar, ceder ni vender | Código de Trabajo, art. 222 |
| No cuenta para | Preaviso, cesantía ni asistencia económica | Código de Trabajo, art. 219 |
| Plazo para reclamar | 3 meses desde el día siguiente a la terminación del contrato | Código de Trabajo, arts. 703 y 704 |
Texto del Código de Trabajo (Ley 16-92) publicado por el Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo tiene además un calculador de prestaciones y derechos adquiridos en línea.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Sume lo que ganó en el año
Solo salario ordinario: sin horas extra ni participación en los beneficios.
2
Divida entre 12
Ese es su salario de Navidad. Reste lo que ya le pagaron.
3
Llene la carta
Ponga una fecha concreta de pago y la forma en que quiere recibirlo.
4
Entréguela con copia
Pida que le firmen y sellen la copia con fecha.
5
Si no le pagan
Acuda al Ministerio de Trabajo (Dirección General de Trabajo o Representación Local) con la carta sellada y sus volantes de pago.
Preguntas
Me despidieron en octubre. ¿Me toca salario de Navidad?
Sí. Se paga aunque el contrato haya terminado antes y sin importar la causa, en proporción al tiempo trabajado en el año (art. 220).
¿Entra el dinero de horas extra en el cálculo?
No. Para el salario de Navidad se excluyen las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa (art. 219).
¿Hasta cuándo pueden pagarme?
A más tardar el 20 de diciembre (art. 220). Desde el día 21 puede reclamar por escrito con esta carta.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una consulta legal.