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Trabajo · Aguinaldo

Calculá tu aguinaldo — cuántos días te tocan y hasta cuándo te lo pagan

Respuesta corta. Este año el aguinaldo se paga entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, en un solo pago. Quién: todo trabajador: el patrono debe dar una prima en concepto de aguinaldo por cada año de trabajo (Código de Trabajo, art. 196).

 

  • Si no llegó: entregá la solicitud por escrito — una sugerencia, al día siguienteescriba la fecha
  • Revisá la respuesta de tu patrono — una sugerencia de seguimientoescriba la fecha

Avisarme 3 días antes

Revise su caso.

Son pasos de planificación, no plazos de la ley. La ley fija el pago entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre (Código de Trabajo, art. 200).

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Aguinaldo 2026 · El Salvador

Tu aguinaldo — cuántos días te tocan y hasta qué fecha

Tu salario y desde cuándo trabajás con el mismo patrono. Ves los días que te corresponden (15, 19 o 21), el monto y la fecha límite del 20 de diciembre; abajo está la solicitud lista.

  1. Revisá la fecha que fijó tu patrono: puede pagar entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, en un solo pago.
  2. Si el 20 de diciembre no llegó, entregá la solicitud de abajo y guardá copia firmada de recibido.
  3. Si te despiden sin causa legal o renunciás antes del 12 de diciembre, pedí que el finiquito incluya el aguinaldo proporcional (art. 202; D.L. 592, art. 9).

Código de Trabajo (con reformas de los D.L. 433/2025 y 669/2026): art. 198 — 15 días de salario con 1 a menos de 3 años, 19 con 3 a menos de 10, 21 con 10 o más; art. 197 — proporcional si al 12 de diciembre no hay un año; art. 200 — pago entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, en un único pago. Salario diario: mensual ÷ 30 si no escribís otro. Proporcional: días del período ÷ días del año (13 de diciembre a 12 de diciembre). Sin descuentos.

Lida, asistente de plantillas de Layers

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Decime tu salario y desde cuándo trabajás: te digo si te tocan 15, 19 o 21 días y cuánto es.

Si el 20 de diciembre no llegó, la solicitud de abajo ya lleva tu cálculo.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Quiéntodo trabajador: el patrono debe dar una prima en concepto de aguinaldo por cada año de trabajoCódigo de Trabajo, art. 196
Cuánto15 días de salario con 1 a menos de 3 años; 19 días con 3 a menos de 10; 21 días con 10 o másCódigo de Trabajo, art. 198
Menos de un añosi al 12 de diciembre no tenés un año con el mismo patrono, te toca la parte proporcional al tiempo trabajadoCódigo de Trabajo, art. 197
Cuándoentre el 1 de octubre y el 20 de diciembre; el patrono fija la fecha; un único pagoCódigo de Trabajo, art. 200 (ref. D.L. 669/2026)
Fecha de referenciael 12 de diciembre, para el aguinaldo completo y la escala de días; si renuevan el contrato cada año, cuenta la fecha originalCódigo de Trabajo, art. 200
Salario que se tomael salario básico a la fecha de pago, si es por unidad de tiempo; si es de otra forma, el promedio de los 6 meses anterioresCódigo de Trabajo, art. 199
Si te despiden antessi el contrato termina antes del 12 de diciembre con responsabilidad para el patrono o sin causa legal: parte proporcional; con despido justificado, noCódigo de Trabajo, art. 202
Si renunciásaguinaldo completo o proporcional, según corresponda, además de la prestación por renunciaLey Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria (D.L. 592), art. 9
No se pierdeni por razones disciplinarias ni por faltas injustificadasCódigo de Trabajo, art. 201

Texto del Código de Trabajo con las reformas de los D.L. 433 (15.10.2025) y 669 (23.09.2026, Diario Oficial N.º 177 del 24.09.2026), publicado por la Corte Suprema de Justicia. El salario diario se toma como mensual ÷ 30 si no escribís otro, y el proporcional por días del año: es un cálculo, revisalo con tu recibo.

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Calculá

    Salario diario × 15, 19 o 21 días según tus años al 12 de diciembre.

  2. 2

    Revisá la fecha

    Tu patrono elige el día entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.

  3. 3

    Si no llegó

    El 21 de diciembre entregá la solicitud de abajo con tu cálculo.

  4. 4

    Guardá la copia

    Que te firmen o sellen de recibido.

  5. 5

    Si salís antes del 12

    Si te despiden sin causa legal o renunciás, pedí que el finiquito incluya el aguinaldo proporcional (art. 202; D.L. 592, art. 9).

Preguntas

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan?

Con 1 a menos de 3 años, 15 días de salario; con 3 a menos de 10, 19 días; con 10 o más, 21 días (art. 198). Se cuentan los años al 12 de diciembre.

¿Hasta cuándo deben pagar el aguinaldo?

Entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, en un único pago; el patrono fija la fecha (art. 200).

¿Me toca aguinaldo si no tengo un año?

Sí, la parte proporcional al tiempo trabajado hasta el 12 de diciembre (art. 197).

¿Me toca aguinaldo si renuncio o me despiden antes del 12 de diciembre?

Si renunciás, sí: completo o proporcional según corresponda (D.L. 592, art. 9). Si te despiden sin causa legal o por causa del patrono, la parte proporcional (art. 202). Con despido con causa justificada, el art. 202 no da la parte proporcional.

Fuentes oficiales

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Es un cálculo y una solicitud listos, no un asesoramiento legal. No se calculan descuentos.