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Aguinaldo · Decreto 76-78

No le pagaron el aguinaldo — carta de reclamo lista y las fechas que fija la ley

Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llene sus datos, el salario y lo que le deben, imprímala y entréguela a su patrono. Cuánto: 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional (Decreto 76-78, art. 1).

  • Si su contrato terminó: 4 meses desde la terminación (plazo prudente, art. 263 del Código de Trabajo): escriba la fecha
  • Plazo general para derechos de las leyes de trabajo: 2 años desde la omisión (art. 264 del Código de Trabajo): escriba la fecha

Revise su caso.

El aguinaldo se paga 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero (Decreto 76-78, art. 2); al terminar el contrato, la parte proporcional se paga inmediatamente (art. 5). Los derechos que provienen de los contratos de trabajo prescriben en 4 meses desde que terminó el contrato (Código de Trabajo, art. 263) y los que provienen de las leyes de trabajo, en 2 años desde el hecho u omisión (art. 264). Cuál de los dos se aplica a su caso puede discutirse: si su contrato ya terminó, no espere más de 4 meses. La prescripción se interrumpe por demanda o gestión ante autoridad competente (art. 266).

No le pagaron el aguinaldo: first page

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Lida, asistente de plantillas de Layers

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Dígame su salario mensual y desde cuándo trabaja, y le ayudo a llenar el saldo en la tabla.

Entregue la carta con copia firmada de recibido: si después va a la Inspección General de Trabajo, esa copia es su prueba.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Cuánto100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcionalDecreto 76-78, art. 1
Cuándo50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero; quien paga el 100 % en diciembre no debe nada en eneroDecreto 76-78, art. 2
AnticiposLos anticipos durante el año no eximen de pagar la totalidad en la fecha legalDecreto 76-78, art. 4
Si terminó el contratoLa parte proporcional se paga inmediatamenteDecreto 76-78, art. 5
Prueba del pagoSin constancia firmada o con huella del trabajador se presume que no se pagóDecreto 76-78, art. 7
Patrono sin capacidad de pagoDebe probarlo con declaración jurada ante la autoridad de trabajo dentro de los primeros 15 días de noviembre; si no lo hace, queda obligado a pagarDecreto 76-78, arts. 11 y 12
Prescripción4 meses desde la terminación (derechos del contrato) o 2 años desde la omisión (derechos de las leyes de trabajo); se interrumpe con gestión ante autoridad competenteCódigo de Trabajo, arts. 263, 264 y 266

El aguinaldo es distinto e independiente del Bono 14, que se paga en julio (Decreto 42-92, arts. 1 y 3). Ambos cuentan en la proporción de seis meses para calcular la indemnización por despido (Decreto 76-78, art. 9; Decreto 42-92, art. 4).

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Calcule lo que le deben

    Salario ordinario mensual por días trabajados entre 365; reste lo que ya le pagaron.

  2. 2

    Llene la carta

    Datos, fechas de trabajo y saldo pendiente. Ponga una fecha concreta de pago.

  3. 3

    Entréguela con copia

    Imprima dos: entregue una y pida que le firmen y sellen la otra con fecha.

  4. 4

    Calcule su plazo

    Escriba arriba la fecha en que debían pagarle o en que terminó su contrato.

  5. 5

    Si no le pagan

    Acuda a la Inspección General de Trabajo o al Juzgado de Trabajo con la carta sellada. La demanda o gestión ante autoridad competente interrumpe la prescripción (art. 266).

Preguntas

Trabajé solo unos meses. ¿Me toca aguinaldo?

Sí, la parte proporcional al tiempo trabajado (Decreto 76-78, art. 1). Si su contrato terminó, se la deben pagar inmediatamente (art. 5).

Me dieron un adelanto en el año. ¿Ya no me deben nada?

Los anticipos no eximen al patrono de pagar la totalidad en la fecha legal (art. 4): se descuentan de lo que corresponde, y el saldo se debe pagar.

Mi patrono dice que no tiene dinero para el aguinaldo.

Para eso la ley le exige una declaración jurada ante la autoridad de trabajo en los primeros 15 días de noviembre; si no la presentó, queda obligado a pagar (Decreto 76-78, art. 11).

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una consulta legal.