Aguinaldo · Decreto 76-78
No le pagaron el aguinaldo — carta de reclamo lista y las fechas que fija la ley
Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llene sus datos, el salario y lo que le deben, imprímala y entréguela a su patrono. Cuánto: 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional (Decreto 76-78, art. 1).
- Si su contrato terminó: 4 meses desde la terminación (plazo prudente, art. 263 del Código de Trabajo): escriba la fecha
- Plazo general para derechos de las leyes de trabajo: 2 años desde la omisión (art. 264 del Código de Trabajo): escriba la fecha
Revise su caso.
El aguinaldo se paga 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero (Decreto 76-78, art. 2); al terminar el contrato, la parte proporcional se paga inmediatamente (art. 5). Los derechos que provienen de los contratos de trabajo prescriben en 4 meses desde que terminó el contrato (Código de Trabajo, art. 263) y los que provienen de las leyes de trabajo, en 2 años desde el hecho u omisión (art. 264). Cuál de los dos se aplica a su caso puede discutirse: si su contrato ya terminó, no espere más de 4 meses. La prescripción se interrumpe por demanda o gestión ante autoridad competente (art. 266).
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dígame su salario mensual y desde cuándo trabaja, y le ayudo a llenar el saldo en la tabla.
Entregue la carta con copia firmada de recibido: si después va a la Inspección General de Trabajo, esa copia es su prueba.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cuánto | 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional | Decreto 76-78, art. 1 |
| Cuándo | 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero; quien paga el 100 % en diciembre no debe nada en enero | Decreto 76-78, art. 2 |
| Anticipos | Los anticipos durante el año no eximen de pagar la totalidad en la fecha legal | Decreto 76-78, art. 4 |
| Si terminó el contrato | La parte proporcional se paga inmediatamente | Decreto 76-78, art. 5 |
| Prueba del pago | Sin constancia firmada o con huella del trabajador se presume que no se pagó | Decreto 76-78, art. 7 |
| Patrono sin capacidad de pago | Debe probarlo con declaración jurada ante la autoridad de trabajo dentro de los primeros 15 días de noviembre; si no lo hace, queda obligado a pagar | Decreto 76-78, arts. 11 y 12 |
| Prescripción | 4 meses desde la terminación (derechos del contrato) o 2 años desde la omisión (derechos de las leyes de trabajo); se interrumpe con gestión ante autoridad competente | Código de Trabajo, arts. 263, 264 y 266 |
El aguinaldo es distinto e independiente del Bono 14, que se paga en julio (Decreto 42-92, arts. 1 y 3). Ambos cuentan en la proporción de seis meses para calcular la indemnización por despido (Decreto 76-78, art. 9; Decreto 42-92, art. 4).
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Calcule lo que le deben
Salario ordinario mensual por días trabajados entre 365; reste lo que ya le pagaron.
2
Llene la carta
Datos, fechas de trabajo y saldo pendiente. Ponga una fecha concreta de pago.
3
Entréguela con copia
Imprima dos: entregue una y pida que le firmen y sellen la otra con fecha.
4
Calcule su plazo
Escriba arriba la fecha en que debían pagarle o en que terminó su contrato.
5
Si no le pagan
Acuda a la Inspección General de Trabajo o al Juzgado de Trabajo con la carta sellada. La demanda o gestión ante autoridad competente interrumpe la prescripción (art. 266).
Preguntas
Trabajé solo unos meses. ¿Me toca aguinaldo?
Sí, la parte proporcional al tiempo trabajado (Decreto 76-78, art. 1). Si su contrato terminó, se la deben pagar inmediatamente (art. 5).
Me dieron un adelanto en el año. ¿Ya no me deben nada?
Los anticipos no eximen al patrono de pagar la totalidad en la fecha legal (art. 4): se descuentan de lo que corresponde, y el saldo se debe pagar.
Mi patrono dice que no tiene dinero para el aguinaldo.
Para eso la ley le exige una declaración jurada ante la autoridad de trabajo en los primeros 15 días de noviembre; si no la presentó, queda obligado a pagar (Decreto 76-78, art. 11).
Fuentes oficiales
- Decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Código de Trabajo, Decreto 1441, edición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2024)
- Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual (Bono 14) (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
Otros documentos
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