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Prestaciones · Código de Trabajo, arts. 76, 80 y 86

Terminó su contrato y no le pagan las prestaciones — reclamación lista y el plazo de 10 días del art. 86

Respuesta corta. La reclamación ya está abierta abajo: llene fechas, salario y montos, imprímala y entréguela. Preaviso: 7 días (3 a 6 meses de trabajo), 14 días (6 meses a 1 año), 28 días (más de 1 año); si se omite, se paga una indemnización equivalente (Código de Trabajo, arts. 76 y 79).

  • Último día para que le paguen preaviso y cesantía sin recargo (10 días): escriba la fecha
  • Último día para demandar por desahucio, despido o dimisión (2 meses): escriba la fecha

Revise su caso.

Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por auxilio de cesantía deben pagarse en un plazo de diez días a contar de la terminación del contrato; si no, el empleador paga además un día de salario por cada día de retardo (Código de Trabajo, art. 86). El Código dice «diez días» sin precisar: contamos días calendario. Las acciones por despido o dimisión y en pago del desahucio y la cesantía prescriben en dos meses (art. 702), que empiezan a correr un día después de la terminación del contrato (art. 704).

Terminó su contrato y no le pagan las prestaciones: first page

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Lida, asistente de plantillas de Layers

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Dígame la fecha de ingreso, la de salida y su salario, y le ayudo a llenar los días de preaviso y cesantía.

Escriba la fecha de terminación arriba: le digo desde qué día corre el recargo del art. 86.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Preaviso7 días (3 a 6 meses de trabajo), 14 días (6 meses a 1 año), 28 días (más de 1 año); si se omite, se paga una indemnización equivalenteCódigo de Trabajo, arts. 76 y 79
Auxilio de cesantía6 días (3 a 6 meses), 13 días (6 meses a 1 año), 21 días por año (1 a 5 años), 23 días por año (5 años o más)Código de Trabajo, art. 80
Base de cálculoPromedio de salarios ordinarios del último año o fracciónCódigo de Trabajo, art. 85
Plazo de pago10 días desde la terminación; si no, un día de salario adicional por cada día de retardoCódigo de Trabajo, art. 86
DesahucioSe comunica por escrito al trabajador y, dentro de 48 horas, al Departamento de TrabajoCódigo de Trabajo, art. 77
DespidoSe comunica con su causa, dentro de 48 horas, al trabajador y al Departamento de Trabajo; si no, se reputa sin justa causaCódigo de Trabajo, arts. 91 y 93
Despido injustificadoPreaviso, cesantía y hasta seis meses de salarios desde la demanda hasta la sentenciaCódigo de Trabajo, art. 95
Prescripción2 meses (despido, dimisión, desahucio, cesantía); 3 meses (demás acciones); desde el día siguiente a la terminaciónCódigo de Trabajo, arts. 702, 703 y 704

La cesantía corresponde cuando el empleador ejerce el desahucio (art. 80) o cuando el tribunal declara injustificado el despido (art. 95). Si usted renunció por su voluntad, no le corresponde cesantía, pero sí el salario de Navidad proporcional y los demás derechos adquiridos. Texto del Código de Trabajo (Ley 16-92) publicado por el Ministerio de Trabajo.

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Anote la fecha de terminación

    Escríbala arriba: le mostramos el día 10 del art. 86 y el último día para demandar.

  2. 2

    Calcule sus montos

    Preaviso, cesantía, salario de Navidad proporcional y vacaciones. Puede usar el calculador del Ministerio de Trabajo.

  3. 3

    Llene la reclamación

    Ponga los montos y pida el día de salario por cada día de retardo desde el día 11.

  4. 4

    Entréguela con copia

    Pida que le firmen y sellen la copia con fecha y hora.

  5. 5

    Si no le pagan

    Acuda al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboral antes de que se cumplan los dos meses.

Preguntas

¿Qué es el «día de salario por día de retardo»?

Si el empleador no paga el preaviso y la cesantía en diez días desde la terminación, debe pagarle además un día de salario por cada día de atraso (art. 86).

Renuncié. ¿Me toca algo?

La cesantía y el preaviso del empleador corresponden al desahucio que él ejerce o al despido injustificado. Si renunció, sí le toca el salario de Navidad proporcional (art. 220) y los demás derechos adquiridos.

¿Hasta cuándo puedo demandar?

Las acciones por despido y en pago de desahucio y cesantía prescriben en dos meses desde el día siguiente a la terminación (arts. 702 y 704). No espere al último día.

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una consulta legal.