Prestaciones · Código de Trabajo, arts. 76, 80 y 86
Terminó su contrato y no le pagan las prestaciones — reclamación lista y el plazo de 10 días del art. 86
Respuesta corta. La reclamación ya está abierta abajo: llene fechas, salario y montos, imprímala y entréguela. Preaviso: 7 días (3 a 6 meses de trabajo), 14 días (6 meses a 1 año), 28 días (más de 1 año); si se omite, se paga una indemnización equivalente (Código de Trabajo, arts. 76 y 79).
- Último día para que le paguen preaviso y cesantía sin recargo (10 días): escriba la fecha
- Último día para demandar por desahucio, despido o dimisión (2 meses): escriba la fecha
Revise su caso.
Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por auxilio de cesantía deben pagarse en un plazo de diez días a contar de la terminación del contrato; si no, el empleador paga además un día de salario por cada día de retardo (Código de Trabajo, art. 86). El Código dice «diez días» sin precisar: contamos días calendario. Las acciones por despido o dimisión y en pago del desahucio y la cesantía prescriben en dos meses (art. 702), que empiezan a correr un día después de la terminación del contrato (art. 704).
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dígame la fecha de ingreso, la de salida y su salario, y le ayudo a llenar los días de preaviso y cesantía.
Escriba la fecha de terminación arriba: le digo desde qué día corre el recargo del art. 86.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Preaviso | 7 días (3 a 6 meses de trabajo), 14 días (6 meses a 1 año), 28 días (más de 1 año); si se omite, se paga una indemnización equivalente | Código de Trabajo, arts. 76 y 79 |
| Auxilio de cesantía | 6 días (3 a 6 meses), 13 días (6 meses a 1 año), 21 días por año (1 a 5 años), 23 días por año (5 años o más) | Código de Trabajo, art. 80 |
| Base de cálculo | Promedio de salarios ordinarios del último año o fracción | Código de Trabajo, art. 85 |
| Plazo de pago | 10 días desde la terminación; si no, un día de salario adicional por cada día de retardo | Código de Trabajo, art. 86 |
| Desahucio | Se comunica por escrito al trabajador y, dentro de 48 horas, al Departamento de Trabajo | Código de Trabajo, art. 77 |
| Despido | Se comunica con su causa, dentro de 48 horas, al trabajador y al Departamento de Trabajo; si no, se reputa sin justa causa | Código de Trabajo, arts. 91 y 93 |
| Despido injustificado | Preaviso, cesantía y hasta seis meses de salarios desde la demanda hasta la sentencia | Código de Trabajo, art. 95 |
| Prescripción | 2 meses (despido, dimisión, desahucio, cesantía); 3 meses (demás acciones); desde el día siguiente a la terminación | Código de Trabajo, arts. 702, 703 y 704 |
La cesantía corresponde cuando el empleador ejerce el desahucio (art. 80) o cuando el tribunal declara injustificado el despido (art. 95). Si usted renunció por su voluntad, no le corresponde cesantía, pero sí el salario de Navidad proporcional y los demás derechos adquiridos. Texto del Código de Trabajo (Ley 16-92) publicado por el Ministerio de Trabajo.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Anote la fecha de terminación
Escríbala arriba: le mostramos el día 10 del art. 86 y el último día para demandar.
2
Calcule sus montos
Preaviso, cesantía, salario de Navidad proporcional y vacaciones. Puede usar el calculador del Ministerio de Trabajo.
3
Llene la reclamación
Ponga los montos y pida el día de salario por cada día de retardo desde el día 11.
4
Entréguela con copia
Pida que le firmen y sellen la copia con fecha y hora.
5
Si no le pagan
Acuda al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboral antes de que se cumplan los dos meses.
Preguntas
¿Qué es el «día de salario por día de retardo»?
Si el empleador no paga el preaviso y la cesantía en diez días desde la terminación, debe pagarle además un día de salario por cada día de atraso (art. 86).
Renuncié. ¿Me toca algo?
La cesantía y el preaviso del empleador corresponden al desahucio que él ejerce o al despido injustificado. Si renunció, sí le toca el salario de Navidad proporcional (art. 220) y los demás derechos adquiridos.
¿Hasta cuándo puedo demandar?
Las acciones por despido y en pago de desahucio y cesantía prescriben en dos meses desde el día siguiente a la terminación (arts. 702 y 704). No espere al último día.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una consulta legal.