Vuelos · Código Aeronáutico · SERNAC
Te cancelaron el vuelo — reclamo listo y tus tasas de vuelta en 10 días
Respuesta corta. El reclamo ya está abierto abajo: completa los campos entre corchetes y envíalo a la aerolínea. Si sigues con el viaje: Embarcar en el siguiente vuelo disponible del transportador o en un transporte alternativo (Código Aeronáutico, art. 133 B, letra a).
- Plazo para que la aerolínea te devuelva las tasas o te contacte para hacerlo (10 días): escriba la fecha
- Si no te las devolvió: desde aquí corre el recargo del 50% por cada 30 días y puedes exigirlas a la agencia que vendió el pasaje: escriba la fecha
Revise su caso.
Las tasas, cargos o derechos aeronáuticos se restituyen dentro de diez días, por el mismo medio de pago; si no se pudo o pagaste en efectivo, la aerolínea debe contactarte en máximo diez días desde que debió verificarse el viaje (Código Aeronáutico, art. 133 C). Con retraso injustificado se recargan en 50% cada treinta días, y vencido el primer período puedes exigirlas al agente que vendió el pasaje. La segunda línea es la suma de 10 + 30 días: una referencia, no un plazo legal separado.
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime la fecha en que debías volar y te digo hasta cuándo tienen para devolverte las tasas.
Separa las tasas del valor del billete, como en tu comprobante. Las tasas se devuelven siempre, aunque te cambien de vuelo.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Si sigues con el viaje | Embarcar en el siguiente vuelo disponible del transportador o en un transporte alternativo | Código Aeronáutico, art. 133 B, letra a |
| Si no sigues | Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, sea o no imputable la causa | Código Aeronáutico, art. 133 B, letra d |
| Indemnización | Si la causa es imputable al transportador, al momento de la cancelación, salvo que te ofrezcan otro vuelo con no más de 3 horas de retraso (4 en aviones de hasta 29 asientos) | Código Aeronáutico, art. 133 B, letra c, ii; art. 147 |
| Aviso del cambio | Todo adelanto, retraso o cancelación debe informarse por escrito, por el medio más expedito, con la causal | Código Aeronáutico, art. 133 B, letra c |
| Tasas aeronáuticas | Se restituyen en 10 días, con o sin requerimiento, por el mismo medio de pago; recargo de 50% cada 30 días de retraso injustificado | Código Aeronáutico, art. 133 C |
| Comidas mientras esperas | Equivalentes a lo menos a 0,5 UF desde 2 horas de espera, y otra prestación cada 3 horas adicionales, si estás en el aeropuerto | Código Aeronáutico, art. 133 A, letra b (por remisión del art. 133 B, letra b) |
| Dónde reclamar | Procedimiento y tribunales del Título IV de la Ley 19.496; también el tribunal de tu domicilio | Código Aeronáutico, art. 133 F |
Las prestaciones asistenciales (comunicaciones, comidas, alojamiento, traslados) corresponden cuando la causa del retraso o la cancelación es imputable al transportador (art. 133 B, letra b). Una ruta eliminada por reorganización de la empresa es una decisión del transportador: pide por escrito la causal.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Guarda el aviso
Captura o correo de la cancelación, con la causal que indicaron.
2
Calcula el plazo de las tasas
Pon arriba la fecha en que debías viajar: te mostramos el día 10.
3
Elige: reembolso o nuevo vuelo
Marca la opción A o B del reclamo. Las tasas se devuelven en ambos casos.
4
Envía el reclamo
Por el formulario o correo de reclamos de la aerolínea; guarda el número.
5
Si no responden
Presenta tu reclamo en el SERNAC con este documento y el número adjuntos.
6
Si te deben las tasas
Pasados 30 días sin devolución, puedes exigirlas a la agencia que vendió el pasaje.
Preguntas
La aerolínea eliminó la ruta y me ofrece un voucher. ¿Tengo que aceptarlo?
No. Si decides no perseverar en el contrato, tienes derecho al reembolso del monto total pagado por el billete (art. 133 B, letra d). Puedes aceptar el voucher solo si te conviene.
¿Me devuelven las tasas aunque la cancelación no sea culpa de la aerolínea?
Sí. Las tasas, cargos o derechos aeronáuticos se restituyen si el viaje no se verifica, por cualquier causa, incluso fuerza mayor (art. 133 C).
¿Cuánto es la indemnización?
Se rige por el artículo 147 del Código Aeronáutico y procede cuando la causa es imputable al transportador. Pídela en el reclamo; el monto depende de tu caso.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.