Trabajo · Liquidación laboral
Calcula tu liquidación laboral — cesantías, prima, vacaciones e indemnización
Respuesta corta. Al terminar el contrato te deben pagar la liquidación. Cesantías: un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción (CST, art. 249).
- Prescribe el reclamo (3 años)escriba la fecha
Revise su caso.
CST, art. 488: las acciones prescriben en 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Art. 489: tu reclamo escrito, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción una sola vez.
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Liquidación laboral · cesantías, prima y vacaciones
Tu liquidación — qué te deben al terminar el contrato
Tu salario, el auxilio de transporte si lo recibes, las fechas y cómo terminó el contrato. Ves cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización, concepto por concepto; abajo está la carta para pedir el pago.
¿Quieres un aviso para revisar si te pagaron? Te escribimos por correo unos días después del retiro.
El archivo de calendario funciona sin cuenta. El aviso por correo necesita una cuenta gratuita para saber a dónde enviarlo.- Pide la liquidación por escrito con el detalle de cada concepto y compárala con este cálculo.
- Si no pagan al terminar, envía la carta de abajo y guarda la constancia de entrega.
- Sigue sin pagar: inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo o conciliación.
CST: art. 249 — cesantía, un mes de salario por año y proporcional; Decreto 116 de 1976 — intereses del 12 % anual, proporcionales al retirarse; art. 306 — prima, 30 días por año, proporcional; Ley 995 de 2005 — vacaciones no causadas en dinero, proporcionales (15 días hábiles por año, art. 186); art. 64 — despido sin justa causa: indefinido con menos de 10 SMMLV 30 días el primer año y 20 por cada año siguiente (proporcional), con 10 o más 20 y 15; término fijo, los salarios del tiempo que falta. Base: salario + auxilio de transporte (Ley 1 de 1963, art. 7). Días en año comercial de 360.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime tu salario, las fechas y cómo terminó el contrato: te digo cuánto es tu liquidación, concepto por concepto.
Si no te pagan al terminar, la carta de abajo ya lleva tu cálculo.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cesantías | un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción | CST, art. 249 |
| Intereses sobre cesantías | 12 % anual; al retirarte, proporcionales al tiempo desde el 31 de diciembre anterior | Decreto 116 de 1976, arts. 1 y 2 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año; proporcional al tiempo trabajado del semestre | CST, art. 306 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año; si no las causaste completas, se pagan en dinero en proporción al tiempo trabajado | CST, art. 186; Ley 995 de 2005, art. 1 |
| Despido sin justa causa, indefinido | menos de 10 salarios mínimos: 30 días el primer año y 20 por cada año siguiente, proporcional; 10 o más: 20 y 15 | CST, art. 64 |
| Despido sin justa causa, término fijo | los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo | CST, art. 64 |
| Si no pagan al terminar | un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses; desde el mes 25, intereses moratorios solo si en esos 24 meses no reclamaste por la vía ordinaria o, si demandaste, aún no hay fallo. Si ganás menos de un salario mínimo, rige el texto original: un día de salario por día, sin ese tope | CST, art. 65 |
Código Sustantivo del Trabajo en la Secretaría del Senado; Decreto 116 de 1976 en el Gestor Normativo de Función Pública. Base de prestaciones: salario + auxilio de transporte (Ley 1 de 1963, art. 7). Días en año comercial de 360.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Calcula
Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización, con tus fechas.
2
Pide el detalle
Solicita la liquidación por escrito con cada concepto.
3
Compara
Revisa el pago contra este cálculo.
4
Si no pagan
Envía la carta de abajo y guarda la constancia de entrega.
5
Siguiente paso
Inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo o conciliación.
Preguntas
¿Qué incluye la liquidación laboral?
Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional, vacaciones no disfrutadas en dinero y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización del art. 64.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
En contrato indefinido, si ganas menos de 10 salarios mínimos: 30 días de salario el primer año y 20 por cada año siguiente, proporcional. Con 10 o más: 20 y 15. En término fijo: los salarios del tiempo que faltaba.
¿Qué pasa si no me pagan al terminar?
El art. 65 fija un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses. Desde el mes 25 corren intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, solo si en esos 24 meses no iniciaste la reclamación por la vía ordinaria o, si demandaste, todavía no hubo fallo. Para quien gana menos de un salario mínimo sigue el texto original, sin el tope de 24 meses.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 32–66 (arts. 64 y 65) — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 177–205 (vacaciones) — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 238–267 (cesantía) — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (prima) — Secretaría del Senado
- Ley 995 de 2005 — Secretaría del Senado
- Decreto 116 de 1976 — Gestor Normativo, Función Pública
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Es un cálculo y una carta listos, no una asesoría legal. No se descuentan aportes ni retención en la fuente.