Trabajo · Liquidación final
No te pagaron la liquidación final — telegrama de intimación y tus plazos
Respuesta corta. El telegrama ya está abierto abajo: completá los datos entre corchetes. Pago de la liquidación final (remuneraciones e indemnizaciones): 4 días hábiles desde la extinción si cobrabas por mes o quincena; 3 días hábiles si cobrabas por semana (LCT, arts. 255 bis y 128).
- Último día para que te paguen la liquidación final (4 días hábiles): escriba la fecha
- Último día para reclamar los créditos laborales (prescripción de 2 años): escriba la fecha
Días hábiles: lunes a viernes; no se descuentan los días festivos. Revise su caso.
Los 4 días hábiles se cuentan desde la extinción del contrato (arts. 255 bis y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3 días hábiles si cobrabas por semana). La calculadora saltea sábados y domingos, pero no los feriados: si en el medio hubo un feriado, sumá un día. Cuando el empleador reciba tu telegrama, tiene al menos 2 días hábiles para responder (art. 57 LCT): volvé a usar la calculadora con esa fecha.
Escriba directamente en el documento, sin registrarse. Queda en este navegador; guárdelo en su cuenta gratuita de Layers para conservarlo, abrirlo en el móvil y compartirlo.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Decime la fecha en que terminó tu relación laboral y te digo qué día vencía el pago de la liquidación final.
Anotá cada rubro que te deben por separado: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones y, si te despidieron sin causa, las indemnizaciones. Así no queda nada afuera.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Pago de la liquidación final (remuneraciones e indemnizaciones) | 4 días hábiles desde la extinción si cobrabas por mes o quincena; 3 días hábiles si cobrabas por semana | LCT, arts. 255 bis y 128 |
| Respuesta del empleador a tu intimación | plazo razonable, nunca menor a 2 días hábiles; el silencio es una presunción en su contra | LCT, art. 57 |
| Pago incompleto | lo que te paguen de menos se toma como pago a cuenta, aunque lo firmes sin reservas; podés reclamar la diferencia | LCT, art. 260 |
| Telegrama o carta documento al empleador | gratis para el trabajador | Ley 23.789, arts. 1 y 2 |
| Prescripción de los reclamos laborales | 2 años | LCT, art. 256 |
| Reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo | interrumpe la prescripción mientras dura el trámite, como máximo 6 meses | LCT, art. 257 |
Desde 2024 ya no rigen los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 (derogados por la Ley 27.742) ni la Ley 25.323 (abrogada por la misma ley): muchos modelos que circulan todavía los citan. La Ley 27.802 de 2026 cambió otros artículos de la LCT; los plazos de esta página no fueron modificados por esa ley.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Fijate la fecha de extinción
Es el día en que te comunicaron el despido o en que el empleador recibió tu renuncia.
2
Calculá el vencimiento
Poné esa fecha: te mostramos el cuarto día hábil. Si pasó y no cobraste, ya podés intimar.
3
Completá el telegrama
Nombre, DNI, CUIL, datos del empleador, fecha de extinción y los rubros que te deben.
4
Envialo gratis
Por telegrama o carta documento laboral (Ley 23.789) en una sucursal del Correo Argentino. Guardá la copia y el comprobante.
5
Contá los 2 días hábiles
Desde que el empleador lo recibe. Si no paga ni responde, su silencio juega en su contra.
6
Si no te pagan
Pedí orientación en la autoridad laboral de tu jurisdicción o con un abogado laboralista. Tenés 2 años para reclamar.
Preguntas
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la liquidación final?
Cuatro días hábiles desde que terminó la relación laboral, si cobrabas por mes o por quincena; tres días hábiles si cobrabas por semana. Vale para despido, renuncia o cualquier otra causa.
¿Me sirve un modelo que cita el art. 11 de la Ley 24.013 o el art. 2 de la Ley 25.323?
No. Esos artículos fueron derogados por la Ley 27.742 (Ley de Bases, 2024). Este telegrama se apoya solo en artículos vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Tengo que pagar el telegrama?
No. La Ley 23.789 hace gratuito el telegrama y la carta documento que el trabajador envía a su empleador por cualquier tema de su relación laboral.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.