Trabajo · Inamovilidad laboral
Te despidieron estando amparado por inamovilidad — solicitud de reenganche y tus 30 días
Respuesta corta. La solicitud ya está abierta abajo: llena los datos entre corchetes y llévala a la Inspectoría del Trabajo. Denunciar el despido y pedir el reenganche: dentro de los 30 días continuos siguientes al despido, traslado o desmejora (LOTTT, art. 425; Decreto N° 5.070, art. 3).
- Último día para denunciar y pedir el reenganche ante la Inspectoría (30 días continuos): escriba la fecha
Revise su caso.
Días continuos: cuentan sábados, domingos y feriados. Se cuentan a partir del día siguiente al despido (LOTTT, art. 425; Decreto N° 5.070, art. 3). Si el despido fue verbal y no tienes la fecha exacta, usa la más temprana posible y no lo dejes para el último día.
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime la fecha en que te despidieron y te digo hasta qué día tienes para ir a la Inspectoría.
Escribe los hechos con fechas y nombres concretos: quién te despidió, cómo y qué te dijo. Eso es lo que el funcionario va a verificar.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Denunciar el despido y pedir el reenganche | dentro de los 30 días continuos siguientes al despido, traslado o desmejora | LOTTT, art. 425; Decreto N° 5.070, art. 3 |
| Quiénes están amparados por el decreto | trabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOTTT, del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026; excepto cargos de dirección, temporada y ocasionales | Decreto N° 5.070 (G.O. 6.868 Ext.), arts. 1 y 5 |
| Despido sin calificación previa | el despido de un trabajador con inamovilidad sin calificación previa del Inspector es nulo y no produce efecto | LOTTT, arts. 94 y 418; Decreto N° 5.070, art. 2 |
| Estabilidad | desde el primer mes de servicio en contratos a tiempo indeterminado | LOTTT, art. 87 |
| Examen de la denuncia | el Inspector la examina dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación | LOTTT, art. 425, num. 2 |
| Ejecución | un funcionario del trabajo se traslada con el trabajador a la empresa; si el patrono no comparece, valen las declaraciones del trabajador | LOTTT, art. 425, nums. 3 y 4 |
| Si se discute la relación de trabajo | articulación probatoria de 8 días: 3 para promover y 5 para evacuar pruebas | LOTTT, art. 425, num. 7 |
| Inamovilidad por embarazo y otras | desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto (también el padre), adopción, hijos con discapacidad | LOTTT, art. 420 |
Si no estás amparado por inamovilidad pero sí por estabilidad, el camino es otro: pedir la calificación del despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dentro de 10 días hábiles (LOTTT, art. 89). Pasado el plazo pierdes el reenganche, pero no tus prestaciones ni los demás derechos.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Calcula tu plazo
Escribe la fecha del despido: te mostramos el último de los 30 días continuos.
2
Reúne pruebas
Recibos de pago, constancia de trabajo, carnet, mensajes del despido, nombres de testigos.
3
Llena la solicitud
Tus datos, los de la empresa, qué pasó y qué inamovilidad invocas. Marca la casilla que corresponda.
4
Preséntala en la Inspectoría
En la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción donde trabajas. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
5
Acompaña al funcionario
Si admiten la denuncia, un funcionario va contigo a la empresa a notificar la orden de reenganche.
6
Guarda el expediente
Anota el número de expediente y guarda la copia sellada: la vas a necesitar si el patrono no cumple.
Preguntas
¿Desde cuándo cuentan los 30 días?
Desde el día siguiente al despido, traslado o desmejora. Son días continuos: cuentan fines de semana y feriados. Si se vence el plazo, ya no puedes pedir el reenganche por esta vía, pero conservas tus prestaciones y los demás reclamos.
¿Estoy amparado si tengo poco tiempo en la empresa?
El decreto ampara a quienes tienen estabilidad según el artículo 87 de la LOTTT: con contrato a tiempo indeterminado, desde el primer mes de trabajo; con contrato a tiempo determinado o por obra, mientras dure. No ampara cargos de dirección, ni trabajadores de temporada u ocasionales.
¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2026?
El Decreto N° 5.070 ampara hasta esa fecha. Para despidos posteriores hace falta un decreto nuevo: revisa la Gaceta Oficial. Las protecciones propias de la LOTTT (embarazo, fuero sindical y las demás del art. 420) no dependen del decreto.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.