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Trabajo · Inamovilidad laboral

Te despidieron estando amparado por inamovilidad — solicitud de reenganche y tus 30 días

Respuesta corta. La solicitud ya está abierta abajo: llena los datos entre corchetes y llévala a la Inspectoría del Trabajo. Denunciar el despido y pedir el reenganche: dentro de los 30 días continuos siguientes al despido, traslado o desmejora (LOTTT, art. 425; Decreto N° 5.070, art. 3).

  • Último día para denunciar y pedir el reenganche ante la Inspectoría (30 días continuos): escriba la fecha

Revise su caso.

Días continuos: cuentan sábados, domingos y feriados. Se cuentan a partir del día siguiente al despido (LOTTT, art. 425; Decreto N° 5.070, art. 3). Si el despido fue verbal y no tienes la fecha exacta, usa la más temprana posible y no lo dejes para el último día.

Te despidieron estando amparado por inamovilidad: first page

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Lida, asistente de plantillas de Layers

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Dime la fecha en que te despidieron y te digo hasta qué día tienes para ir a la Inspectoría.

Escribe los hechos con fechas y nombres concretos: quién te despidió, cómo y qué te dijo. Eso es lo que el funcionario va a verificar.

Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.

Plazos

Los plazos, con la fuente

QuéPlazoFuente
Denunciar el despido y pedir el reenganchedentro de los 30 días continuos siguientes al despido, traslado o desmejoraLOTTT, art. 425; Decreto N° 5.070, art. 3
Quiénes están amparados por el decretotrabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOTTT, del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026; excepto cargos de dirección, temporada y ocasionalesDecreto N° 5.070 (G.O. 6.868 Ext.), arts. 1 y 5
Despido sin calificación previael despido de un trabajador con inamovilidad sin calificación previa del Inspector es nulo y no produce efectoLOTTT, arts. 94 y 418; Decreto N° 5.070, art. 2
Estabilidaddesde el primer mes de servicio en contratos a tiempo indeterminadoLOTTT, art. 87
Examen de la denunciael Inspector la examina dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentaciónLOTTT, art. 425, num. 2
Ejecuciónun funcionario del trabajo se traslada con el trabajador a la empresa; si el patrono no comparece, valen las declaraciones del trabajadorLOTTT, art. 425, nums. 3 y 4
Si se discute la relación de trabajoarticulación probatoria de 8 días: 3 para promover y 5 para evacuar pruebasLOTTT, art. 425, num. 7
Inamovilidad por embarazo y otrasdesde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto (también el padre), adopción, hijos con discapacidadLOTTT, art. 420

Si no estás amparado por inamovilidad pero sí por estabilidad, el camino es otro: pedir la calificación del despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dentro de 10 días hábiles (LOTTT, art. 89). Pasado el plazo pierdes el reenganche, pero no tus prestaciones ni los demás derechos.

Paso a paso

Qué hacer, en orden

  1. 1

    Calcula tu plazo

    Escribe la fecha del despido: te mostramos el último de los 30 días continuos.

  2. 2

    Reúne pruebas

    Recibos de pago, constancia de trabajo, carnet, mensajes del despido, nombres de testigos.

  3. 3

    Llena la solicitud

    Tus datos, los de la empresa, qué pasó y qué inamovilidad invocas. Marca la casilla que corresponda.

  4. 4

    Preséntala en la Inspectoría

    En la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción donde trabajas. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.

  5. 5

    Acompaña al funcionario

    Si admiten la denuncia, un funcionario va contigo a la empresa a notificar la orden de reenganche.

  6. 6

    Guarda el expediente

    Anota el número de expediente y guarda la copia sellada: la vas a necesitar si el patrono no cumple.

Preguntas

¿Desde cuándo cuentan los 30 días?

Desde el día siguiente al despido, traslado o desmejora. Son días continuos: cuentan fines de semana y feriados. Si se vence el plazo, ya no puedes pedir el reenganche por esta vía, pero conservas tus prestaciones y los demás reclamos.

¿Estoy amparado si tengo poco tiempo en la empresa?

El decreto ampara a quienes tienen estabilidad según el artículo 87 de la LOTTT: con contrato a tiempo indeterminado, desde el primer mes de trabajo; con contrato a tiempo determinado o por obra, mientras dure. No ampara cargos de dirección, ni trabajadores de temporada u ocasionales.

¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2026?

El Decreto N° 5.070 ampara hasta esa fecha. Para despidos posteriores hace falta un decreto nuevo: revisa la Gaceta Oficial. Las protecciones propias de la LOTTT (embarazo, fuero sindical y las demás del art. 420) no dependen del decreto.

Fuentes oficiales

Otros documentos

Sus papeles en un solo lugar

Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.

Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.