Trabajo · Renuncia
Vas a renunciar a tu trabajo — carta lista, tu último día y tus prestaciones
Respuesta corta. La carta ya está abierta abajo: llena los datos entre corchetes y elige si das preaviso. Preaviso al renunciar: más de 1 mes de trabajo: una semana; más de 6 meses: una quincena; más de 1 año: un mes de anticipación (LOTTT, art. 81).
- Último día si tienes más de 1 mes de trabajo (preaviso de una semana): escriba la fecha
- Último día si tienes más de 6 meses (preaviso de una quincena): escriba la fecha
- Último día si tienes más de 1 año (preaviso de un mes): escriba la fecha
Revise su caso.
El preaviso depende de tu tiempo de trabajo ininterrumpido: una semana, una quincena o un mes de anticipación (LOTTT, art. 81). Contamos la semana como 7 días y la quincena como 15 días calendario. Mira solo la línea que corresponde a tu caso. Después del último día, la empresa tiene 5 días para pagar tus prestaciones (art. 142, literal f).
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime cuándo entregas la carta y cuánto tiempo llevas en la empresa, y te digo cuál es tu último día de trabajo.
Pide siempre la copia con sello y fecha de recibido: desde ese día corre tu preaviso.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Preaviso al renunciar | más de 1 mes de trabajo: una semana; más de 6 meses: una quincena; más de 1 año: un mes de anticipación | LOTTT, art. 81 |
| Si no das el preaviso | el patrono debe pagarte los beneficios hasta la fecha en que trabajaste | LOTTT, art. 81 |
| Renuncia por causa justificada | sin preaviso; la causa se puede invocar dentro de 30 días continuos desde que la conociste; además de las prestaciones, una indemnización por el mismo monto | LOTTT, arts. 80 y 82 |
| Pago de prestaciones sociales | dentro de los 5 días siguientes a la terminación; si no, intereses de mora a la tasa activa del BCV | LOTTT, art. 142, lit. f |
| Cuánto son las prestaciones | el monto mayor entre la garantía depositada (15 días por trimestre + 2 días por año) y 30 días por año de servicio con el último salario; menos de 3 meses: 5 días por mes | LOTTT, art. 142 |
| Vacaciones y utilidades fraccionadas | si te vas antes de cumplir el año: vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos; utilidades en proporción a los meses completos del ejercicio | LOTTT, arts. 196 y 131 |
| Reclamar prestaciones | 10 años desde la terminación; otros reclamos laborales: 5 años | LOTTT, art. 51 |
| Reclamo en la Inspectoría | notifican al patrono en 3 días; audiencia al segundo día hábil; si el patrono no va, se presumen ciertos los hechos | LOTTT, art. 513 |
La renuncia (retiro) debe ser espontánea y libre de coacción (LOTTT, art. 78). Si te presionan para firmar una renuncia, no es retiro voluntario: guarda pruebas y consulta en la Inspectoría del Trabajo.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Calcula tu último día
Escribe la fecha en que entregas la carta y mira la línea según tu tiempo en la empresa.
2
Elige la opción
Con preaviso, sin preaviso de mutuo acuerdo o por causa justificada. Borra las demás.
3
Entrega dos copias
Una para la empresa y otra para ti, con firma, sello y fecha de recibido.
4
Haz la entrega del puesto
Deja por escrito qué entregaste: equipos, documentos, claves.
5
Cuenta los 5 días
Desde tu último día, la empresa tiene 5 días para pagar las prestaciones. Pide el recibo detallado.
6
Si no te pagan
Presenta un reclamo en la Inspectoría del Trabajo de tu jurisdicción, con tu copia sellada.
Preguntas
¿El preaviso es obligatorio en Venezuela?
La LOTTT lo pide al renunciar sin causa justificada: una semana, una quincena o un mes según tu tiempo de trabajo (art. 81). Si no lo das, la ley dice que el patrono debe pagarte los beneficios hasta el día que trabajaste. Si hay causa justificada (art. 80), no hace falta preaviso.
¿Cuándo me tienen que pagar las prestaciones?
Dentro de los cinco días siguientes al fin de la relación de trabajo. Si se atrasan, deben pagarte intereses de mora a la tasa activa del Banco Central de Venezuela (art. 142, literal f).
¿Si renuncio pierdo mis prestaciones?
No. Las prestaciones sociales se pagan cuando la relación termina por cualquier causa, incluida la renuncia (art. 142, literal c). La indemnización adicional del mismo monto solo aplica si te retiras por causa justificada (art. 80) o si te despiden sin justa causa y decides no pedir el reenganche (art. 92).
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una asesoría legal.