Despido · Código de Trabajo, arts. 78, 82 y 260
Lo despidieron y no le pagan la indemnización — reclamo listo y su plazo de 30 días hábiles
Respuesta corta. El reclamo ya está abierto abajo: llene sus datos, fechas y montos, imprímalo y entréguelo a su patrono. Despido con causa: Surte efecto cuando el patrono lo comunica por escrito indicando la causa; usted puede emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo para que la pruebe (Código de Trabajo, art. 78).
- Último día para reclamar contra el despido: 30 días hábiles: escriba la fecha
Días hábiles: lunes a viernes; no se descuentan los días festivos. Revise su caso.
Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido prescriben en treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato (Código de Trabajo, art. 260). La prescripción se interrumpe por demanda o gestión ante autoridad competente (art. 266). Contamos de lunes a viernes sin restar feriados: si hay feriados en medio, el plazo termina más tarde, pero no espere al último día.
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Lida, asistente de plantillas de Layers
Dígame la fecha del despido y le digo hasta qué día tiene para reclamar.
Con sus últimos seis salarios le ayudo a llenar la tabla de montos, uno por uno.
Lida es un personaje ilustrado, no una abogada.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Despido con causa | Surte efecto cuando el patrono lo comunica por escrito indicando la causa; usted puede emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo para que la pruebe | Código de Trabajo, art. 78 |
| Si el patrono no prueba la causa | Debe pagar la indemnización y los salarios dejados de percibir hasta el pago, con un máximo de 12 meses, más costas | Código de Trabajo, art. 78 |
| Indemnización | Un mes de salario por cada año de servicios continuos, proporcional por la fracción; base: promedio de los últimos 6 meses | Código de Trabajo, art. 82 |
| Aguinaldo y Bono 14 en la indemnización | Se suman en la proporción de seis meses de servicios | Decreto 76-78, art. 9; Decreto 42-92, art. 4 |
| Aguinaldo y Bono 14 proporcionales | Se pagan al terminar el contrato | Decreto 76-78, art. 5; Decreto 42-92, art. 3 |
| Plazo para reclamar el despido | 30 días hábiles desde la terminación del contrato | Código de Trabajo, art. 260 |
| Período de prueba | Los dos primeros meses; en ese tiempo cualquiera puede terminar el contrato sin responsabilidad | Código de Trabajo, art. 81 |
| Certificado de trabajo | Al terminar el contrato, el patrono debe darle un documento con fechas, clase de trabajo y salario | Código de Trabajo, art. 87 |
Otros derechos tienen plazos distintos: los que provienen del contrato prescriben en 4 meses desde su terminación (art. 263) y los de las leyes de trabajo, en 2 años (art. 264). Para el despido rige el plazo más corto, el de 30 días hábiles. Texto: edición del Código de Trabajo del Ministerio de Trabajo, 2024.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Anote la fecha del despido
Escríbala arriba: le mostramos el último día de los 30 días hábiles.
2
Junte sus papeles
Carta o mensaje de despido, contrato, boletas o estados de cuenta de los últimos seis salarios.
3
Calcule los montos
Indemnización, aguinaldo y Bono 14 proporcionales, vacaciones y salarios pendientes. Puede usar el calculador de prestaciones del Ministerio de Trabajo.
4
Entregue el reclamo con copia
Pida que le firmen y sellen la copia con fecha y hora.
5
Si no le pagan
Acuda a la Inspección General de Trabajo o a un Juzgado de Trabajo antes de que venza el plazo.
Preguntas
No me dieron carta de despido. ¿Qué hago?
La ley dice que el despido con causa surte efecto cuando el patrono lo comunica por escrito indicando la causa (art. 78). Anote en el reclamo cómo y cuándo se lo comunicaron y pida copia de la carta.
¿Me toca indemnización si renuncié?
La indemnización del art. 82 es por despido injustificado o por las causas del art. 79 (despido indirecto, por ejemplo si no le pagan el salario completo). Si renunció por su voluntad, no corresponde, pero sí el aguinaldo y el Bono 14 proporcionales.
¿Qué pasa si dejo pasar los 30 días hábiles?
El derecho a reclamar contra el despido prescribe (art. 260). Una demanda o gestión ante autoridad competente interrumpe el plazo (art. 266), por eso conviene actuar antes.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Este es un documento listo y un cálculo de plazos, no una consulta legal.