Carta de renuncia · Art. 44 · Word
Carta de renuncia Nicaragua — con los 15 días de aviso y tu antigüedad a salvo
Respuesta corta. Tu nombre, tu cargo, el empleador, la ciudad y tu último día: la carta queda lista con el aviso de quince días del artículo 44 y el pedido de tu liquidación, incluida la antigüedad que la renuncia no te quita (art. Aviso: por escrito, con quince días de anticipación, si el contrato es por tiempo indeterminado (Código del Trabajo, art. 44).
- Tu último día de trabajo: quince días después (art. 44)escriba la fecha
- Plazo para que te paguen el treceavo proporcional (art. 95)escriba la fecha
Revise su caso.
Quince días desde la entrega; el treceavo, dentro de los diez días siguientes al fin del contrato.
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Carta de renuncia · Word
Cinco datos — y tu carta de renuncia queda lista
Tu nombre, tu cargo, el empleador, la ciudad y tu último día. Ves la carta aquí y abrís el archivo completo, con la tabla de la antigüedad que la renuncia no te quita.
- Contá quince días desde la entrega para tu último día.
- Imprimí dos copias y pedí que firmen, sellen y fechen la tuya.
- Pedí tu liquidación por escrito: antigüedad, vacaciones y treceavo proporcional.
Modelo según el Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185): aviso por escrito con quince días (art. 44), la renuncia no quita la antigüedad (arts. 43 y 45), vacaciones y treceavo proporcionales (art. 42), treceavo en diez días (art. 95). No es asesoría legal. Nombres de los ejemplos ficticios.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Decime tu nombre, cargo, empleador, ciudad y último día: te armo la carta de renuncia con los quince días del artículo 44.
La calculadora de liquidación te dice cuánto cobrás.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Aviso | por escrito, con quince días de anticipación, si el contrato es por tiempo indeterminado | Código del Trabajo, art. 44 |
| En el campo | el aviso puede ser verbal ante dos testigos | Código del Trabajo, art. 44 |
| Antigüedad | la renuncia no afecta el derecho adquirido por antigüedad del art. 45 | Código del Trabajo, art. 43 |
| Cuánto | un mes por cada uno de los tres primeros años y veinte días desde el cuarto; máximo cinco meses | Código del Trabajo, art. 45 |
| Además | vacaciones y treceavo proporcionales y salarios pendientes | Código del Trabajo, arts. 42 y 77 |
El aviso de quince días es para contratos por tiempo indeterminado (art. 44). Si sos trabajador de confianza, revisá también el art. 47.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Llená cinco datos
Nombre, cargo, empleador, ciudad y último día.
2
Contá quince días
Desde el día que la entregás.
3
Entregá dos copias
Que firmen y sellen la tuya con fecha.
Preguntas
¿Con cuántos días de anticipación tengo que renunciar en Nicaragua?
Con quince días, por escrito, si tu contrato es por tiempo indeterminado (art. 44).
¿Pierdo la indemnización por antigüedad si renuncio?
No. El art. 43 dice que la renuncia no afecta el derecho adquirido por antigüedad conforme al art. 45.
¿Qué me tienen que pagar al renunciar?
Antigüedad (art. 45), vacaciones no gozadas, treceavo proporcional y salarios pendientes (arts. 42 y 77). El treceavo, dentro de los diez días después de terminado el contrato (art. 95).
¿Puedo renunciar de inmediato?
La ley pide quince días de aviso (art. 44). Si querés salir antes, pedí por escrito que el empleador te dispense el plazo y guardá su respuesta.
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Es gratis y no necesitás registrarte: llenás los datos, ves el resultado y descargás. Con una cuenta gratuita podés guardar una copia en tu Layers.
Fuentes oficiales
Otros documentos
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Es un modelo de carta, no asesoría legal.