Liquidación · Antigüedad art. 45 · Córdobas
Cálculo de liquidación Nicaragua — indemnización por antigüedad, vacaciones y treceavo, también si renunciás
Respuesta corta. Escribí tu salario, tus fechas y el motivo de salida: ves la indemnización por antigüedad del artículo 45, tus vacaciones no gozadas y el treceavo proporcional. Antigüedad (art. 45): un mes de salario por cada uno de los tres primeros años y veinte días por año desde el cuarto; las fracciones, proporcionales (Código del Trabajo, art. 45).
- Entregá la solicitud de pago de tu liquidación — una sugerenciaescriba la fecha
- El treceavo proporcional se paga dentro de los diez días después de terminado el contratoescriba la fecha
Revise su caso.
El segundo plazo es del artículo 95; el primero es un recordatorio.
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Liquidación · Antigüedad art. 45 · Córdobas
Tu liquidación en córdobas — antigüedad, vacaciones y treceavo
Escribí tu salario, tus fechas, el motivo, tus vacaciones pendientes y los meses del treceavo. Ves cada concepto con su artículo de la Ley 185, el total, un Excel y la solicitud de pago. Sin registrarte.
- Si renunciaste, recordá que la antigüedad también te toca (art. 43).
- Entregá la solicitud de pago en dos copias; el treceavo se paga dentro de los diez días después de terminado el contrato (art. 95).
- Si no hay acuerdo, andá a la Inspectoría Departamental del Ministerio del Trabajo.
Del Código del Trabajo (Ley 185): un mes de salario por cada uno de los tres primeros años y veinte días por año desde el cuarto, mínimo un mes y máximo cinco, fracciones proporcionales (art. 45); también con renuncia o mutuo acuerdo (art. 43); vacaciones y treceavo proporcionales siempre (art. 42). Trabajadores de confianza (art. 47) no se calculan. No es asesoría legal.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Decime tu salario, tus fechas y cómo terminó: te muestro tu antigüedad, vacaciones y treceavo, y el total.
La solicitud de pago de abajo ya lleva tu cálculo.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Antigüedad (art. 45) | un mes de salario por cada uno de los tres primeros años y veinte días por año desde el cuarto; las fracciones, proporcionales | Código del Trabajo, art. 45 |
| Mínimo y máximo | nunca menos de un mes ni más de cinco meses de salario | Código del Trabajo, art. 45 |
| Con renuncia | la renuncia o el mutuo acuerdo no afectan el derecho adquirido por antigüedad | Código del Trabajo, art. 43 |
| Siempre | vacaciones y treceavo proporcionales, cualquiera que sea la causa | Código del Trabajo, arts. 42 y 77 |
| Vacaciones | 15 días por cada 6 meses de trabajo; con el último salario ordinario (variable: promedio de 6 meses) | Código del Trabajo, arts. 76 y 78 |
| Reintegro | si el despido viola la ley o es represalia, podés pedir el reintegro ante el Juez del Trabajo | Código del Trabajo, art. 46 |
Con despido por causa justa (art. 48) la calculadora no suma antigüedad, pero sí vacaciones, treceavo y pendientes (art. 42). Trabajadores de confianza (art. 47): entre 2 y 6 meses de salario; no se calcula aquí.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Juntá tus papeles
Contrato, colillas, carta de despido o renuncia y tus vacaciones pendientes.
2
Mirá cada concepto
Antigüedad, vacaciones, treceavo proporcional y pendientes.
3
Pedilo por escrito
Entregá la solicitud de pago con el detalle.
Preguntas
¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad en Nicaragua?
Un mes de salario por cada uno de los tres primeros años y veinte días por cada año desde el cuarto; las fracciones, proporcionales. Nunca menos de un mes ni más de cinco (art. 45).
¿Me pagan indemnización si renuncio?
Sí. El art. 43 dice que la terminación por renuncia o mutuo acuerdo no afecta el derecho adquirido por antigüedad conforme al art. 45. Avisá por escrito con quince días (art. 44).
¿Qué incluye la liquidación?
Antigüedad (art. 45), vacaciones no gozadas (arts. 76–78), treceavo proporcional (arts. 42 y 95) y salarios pendientes (art. 77).
¿Cuántos días de vacaciones gano?
Quince días por cada seis meses de trabajo ininterrumpido (art. 76), o sea 2.5 días por mes.
¿Es gratis? ¿Tengo que registrarme?
Es gratis y no necesitás registrarte: llenás los datos, ves el resultado y descargás. Con una cuenta gratuita podés guardar una copia en tu Layers.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Es un cálculo, no asesoría legal. Si hay conflicto, decide el Juez del Trabajo.