Prestaciones · Código del Trabajo · Lempiras
Cálculo de prestaciones laborales Honduras — por despido o por renuncia, concepto por concepto
Respuesta corta. Escribí tu salario promedio, tus fechas y el motivo de salida: ves el preaviso, la cesantía, las vacaciones y los décimos proporcionales según el Código del Trabajo, con una solicitud de pago lista para entregar. Preaviso: 24 horas (menos de 3 meses), 1 semana (3 a 6), 2 semanas (6 a 12), 1 mes (1 a 2 años), 2 meses (más de 2 años); si el patrono no lo da, paga ese salario (Código del Trabajo, arts. 116 y 118).
- Entregá la solicitud de pago con tu cálculo — una sugerenciaescriba la fecha
- Si no hay respuesta, pedí el cálculo oficial en la Secretaría de Trabajo — una sugerenciaescriba la fecha
Revise su caso.
Son recordatorios, no plazos de la ley.
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Prestaciones · Código del Trabajo · Lempiras
Tus prestaciones — preaviso, cesantía, vacaciones y décimos, concepto por concepto
Escribí tu salario promedio de los últimos 6 meses, tus fechas y el motivo. Ves cada prestación con su artículo del Código del Trabajo, el total, un Excel con el cálculo y la solicitud de pago. Sin registrarte.
- Compará con el cálculo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; probá con y sin los décimos en el salario base.
- Entregá la solicitud de pago en dos copias y pedí la constancia de trabajo del artículo 125.
- No firmés un finiquito por menos de lo que te corresponde sin revisarlo.
Del Código del Trabajo: preaviso de 24 horas a 2 meses (art. 116) o su valor (art. 118); cesantía de 10 días, 20 días o un mes por año con tope de 25 meses (art. 120); 35 % con renuncia y 15 años o más (art. 120 g); promedio de los últimos 6 meses (art. 123 b); vacaciones (arts. 346 y 349). No aplica el tope de 15 meses de microempresas (art. 120-A): revisalo. No es asesoría legal.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Decime tu salario, tus fechas y si te despidieron o renunciaste: te muestro cada prestación y el total.
La solicitud de pago de abajo ya lleva tu cálculo.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Preaviso | 24 horas (menos de 3 meses), 1 semana (3 a 6), 2 semanas (6 a 12), 1 mes (1 a 2 años), 2 meses (más de 2 años); si el patrono no lo da, paga ese salario | Código del Trabajo, arts. 116 y 118 |
| Cesantía por despido | 10 días (3 a 6 meses), 20 días (6 a 12 meses), un mes por año y proporcional; tope de 25 meses | Código del Trabajo, art. 120 |
| Cesantía por renuncia | con 15 años o más de servicio, el 35 % de la cesantía; no en microempresas de hasta 10 empleados | Código del Trabajo, arts. 120 g) y 120-A |
| Salario base | el promedio de los salarios de los últimos 6 meses; el décimo cuarto integra el salario para todos los efectos legales | Art. 123 b); Reglamento del Décimo Cuarto, art. 5 |
| Vacaciones | 10, 12, 15 y 20 días tras 1, 2, 3 y 4 años; las ganadas se pagan siempre, las proporcionales si la causa es del patrono | Código del Trabajo, arts. 346 y 349 |
| Constancia | al terminar el contrato, el patrono da gratis una constancia con fechas, trabajo y salario | Código del Trabajo, art. 125 |
Por defecto la calculadora suma la parte de los dos décimos al salario base (× 14 ÷ 12), como hace la práctica de la Secretaría de Trabajo; podés quitarlo. En microempresas el tope de cesantía es de 15 meses (art. 120-A). Sin cesantía si quedás cubierto por una jubilación o pensión de igual o mayor valor (art. 120 f).
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Juntá tus papeles
Contrato, boletas de los últimos 6 meses y la carta de despido o renuncia.
2
Mirá cada concepto
Preaviso, cesantía, vacaciones y décimos proporcionales.
3
Pedilo por escrito
Entregá la solicitud de pago con el detalle del cálculo.
Preguntas
¿Cómo se calculan las prestaciones en Honduras?
Con el promedio de salarios de los últimos 6 meses (art. 123): preaviso según el tiempo de servicio (art. 116), cesantía de un mes por año con tope de 25 meses (art. 120), vacaciones (arts. 346 y 349) y los décimos proporcionales.
¿Cuánto me toca si renuncio?
Los décimos proporcionales, las vacaciones ganadas y los salarios pendientes. Cesantía, solo con 15 años o más: el 35 % (art. 120 g), salvo en microempresas (art. 120-A). Además debés dar el preaviso o pagar la mitad de su valor (art. 118).
¿Cuál es el tope de la cesantía?
25 meses de salario (art. 120 d), y 15 meses en microempresas de hasta 10 empleados (art. 120-A).
¿Se suman el treceavo y el catorceavo al salario?
La calculadora lo hace por defecto (× 14 ÷ 12), porque el Reglamento dice que el décimo cuarto integra el salario para todos los efectos legales. Podés cambiarlo y comparar con el cálculo de la Secretaría de Trabajo.
¿Es gratis? ¿Tengo que registrarme?
Es gratis y no necesitás registrarte: llenás los datos, ves el resultado y descargás. Con una cuenta gratuita podés guardar una copia en tu Layers.
Fuentes oficiales
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Es un cálculo, no asesoría legal. El cálculo oficial lo hace la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; un juez decide si hay conflicto.