Finiquito · beneficios sociales · Bs
Calcular finiquito Bolivia — indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, concepto por concepto
Respuesta corta. Tus 3 últimos sueldos, tu antigüedad y el motivo de la salida: ves la indemnización, el desahucio si te retiraron, las duodécimas del aguinaldo y las vacaciones, y la fecha en que vence el plazo de 15 días para pagarte. Indemnización: un sueldo por cada año continuo, proporcional a los meses; después de 90 días; también si renuncias (DS 110/2009, arts. 1–2).
- Vence el plazo para pagarte el finiquito (15 días calendario)escriba la fecha
- Si no te pagaron: acude a la Jefatura de Trabajo con tu carta — una sugerenciaescriba la fecha
Revise su caso.
DS 28699, art. 9: 15 días calendario; pasado el plazo, el monto se actualiza por UFV y se suma una multa del 30 % a favor del trabajador.
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Finiquito · beneficios sociales
Tu finiquito en bolivianos — concepto por concepto y hasta qué fecha deben pagarte
Tus 3 últimos sueldos, tu antigüedad, el motivo de la salida y lo pendiente. Ves la indemnización, el desahucio, el aguinaldo, las vacaciones y el plazo de 15 días, y descargas el cálculo y la carta para pedir el pago.
- Entrega la carta y no firmes un finiquito con cifras distintas a este cálculo.
- Anota la fecha límite: pasados 15 días, el monto se actualiza por UFV y se suma una multa del 30 % (DS 28699, art. 9).
- Sin pago, acude a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo con la carta y tus boletas.
DS 110/2009: indemnización de un sueldo por año, proporcional, después de 90 días, también en renuncia; base: promedio de los 3 últimos meses; desahucio solo en retiro intempestivo (3 sueldos, LGT art. 12). DS 0522: los años ya cobrados como quinquenio se descuentan. Aguinaldo por duodécimas desde 3 meses; vacaciones a promedio ÷ 30 por día. DS 28699, art. 9: pago en 15 días. No incluye UFV ni multa. No es asesoría legal.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Dime tus 3 últimos sueldos, tu antigüedad y si renunciaste o te retiraron: te muestro el finiquito concepto por concepto.
La carta de abajo ya lleva tus montos y el plazo de 15 días.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Indemnización | un sueldo por cada año continuo, proporcional a los meses; después de 90 días; también si renuncias | DS 110/2009, arts. 1–2 |
| Base | promedio del total ganado de los 3 últimos meses (a jornal: de los últimos 30 días) | DS 110/2009, art. 2 |
| Desahucio | solo si te retiran intempestivamente: equivale a los 3 meses de preaviso que debía darte el empleador; no en renuncia | DS 110/2009, art. 3; LGT, art. 12 |
| Quinquenio cobrado | esos años ya están pagados: se descuentan de la indemnización final | DS 0522/2010, art. 2 |
| Plazo | 15 días calendario desde la salida; después, actualización por UFV y multa del 30 % | DS 28699/2006, art. 9 |
La calculadora suma también las duodécimas del aguinaldo (desde 3 meses en la gestión) y las vacaciones pendientes a promedio ÷ 30 por día. Las normas se leyeron en la copia de lexivox.org de la Gaceta Oficial (la Gaceta no respondió).
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Junta tus boletas
Total ganado de los 3 últimos meses, fecha de ingreso y de salida.
2
Mira cada concepto
Indemnización, desahucio si te retiraron, aguinaldo, vacaciones y sueldo pendiente.
3
Pide el pago por escrito
Entrega la carta y no firmes un finiquito con cifras distintas.
Preguntas
¿Cómo se calcula el finiquito en Bolivia?
La indemnización es un sueldo promedio (de los 3 últimos meses) por cada año, y proporcional a los meses. Si te retiraron sin causa se suma el desahucio de 3 sueldos. Además, las duodécimas del aguinaldo, las vacaciones pendientes y el sueldo que te deban.
¿Me toca finiquito si renuncio?
Sí: desde 2009 la indemnización corresponde también con renuncia voluntaria, si trabajaste más de 90 días (DS 110). Lo que no corresponde en renuncia es el desahucio.
¿Qué es el desahucio?
Es el pago por no haberte avisado con 3 meses de anticipación. Solo corresponde si te retiran intempestivamente (DS 110, art. 3).
¿En cuánto tiempo deben pagarme?
En 15 días calendario desde el despido. Si no, el monto se actualiza por UFV y se suma una multa del 30 % a tu favor (DS 28699, art. 9).
Ya cobré un quinquenio, ¿pierdo años?
No pierdes nada: esos 5 años ya te los pagaron, por eso se descuentan de la indemnización final. Escríbelos en «años ya cobrados».
¿Es gratis? ¿Necesito registrarme?
Es gratis y no necesitas registrarte: llenas los datos, ves el resultado y descargas el Excel y el Word. Con una cuenta gratuita puedes guardar una copia en tu Layers.
Fuentes oficiales
- Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 — indemnización y desahucio (texto de la Gaceta Oficial en Lexivox)
- Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, art. 9 — plazo de pago del finiquito (Lexivox)
- Ley General del Trabajo, arts. 12, 13 y 44 (Lexivox)
- Decreto Supremo Nº 0522 de 26 de mayo de 2010 — quinquenio (Lexivox)
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Es un cálculo, no asesoría legal. No incluye la actualización por UFV ni la multa del 30 %; la Jefatura de Trabajo revisa los casos en disputa.