Liquidación · Código del Trabajo · ₲
Calcular liquidación laboral Paraguay — preaviso, indemnización, vacaciones y aguinaldo
Respuesta corta. Tu salario promedio de los últimos 6 meses, tu antigüedad y cómo terminó el contrato: ves la indemnización, el preaviso, las vacaciones causadas y el aguinaldo proporcional, concepto por concepto. Preaviso: 30 días hasta 1 año; 45 de 1 a 5 años; 60 de 5 a 10; 90 con más de 10 (Código del Trabajo, art. 87).
- Pedí por escrito el detalle de la liquidación y la constancia de trabajo — una sugerenciaescriba la fecha
- Sin respuesta: consultá o denunciá en el MTESS — una sugerenciaescriba la fecha
- Último día para reclamar la indemnización por despido y el preaviso: prescriben a los 60 días (art. 400)escriba la fecha
Revise su caso.
El Código no fija un plazo para pagar la liquidación: consultalo en el MTESS. Lo que sí fija es la prescripción: 60 días para reclamar la indemnización por despido y el preaviso; un año para las demás acciones (arts. 399–400).
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Liquidación laboral · Código del Trabajo
Tu liquidación en guaraníes — preaviso, indemnización, vacaciones y aguinaldo
Tu salario promedio de 6 meses, tu antigüedad, cómo terminó el contrato y si hubo preaviso. Ves cada concepto del Código del Trabajo y el total, y descargás el cálculo y la nota para pedir el pago.
- Entregá la nota y pedí la constancia de trabajo (art. 93); no firmes un recibo con cifras distintas.
- Si te despidieron después del periodo de goce de tus vacaciones, el art. 221 las paga dobles: revisalo.
- Con 10 años o más tenés estabilidad (arts. 94–97): consultá en el MTESS antes de firmar.
Código del Trabajo (Ley 213/93): preaviso de 30, 45, 60 o 90 días según antigüedad (art. 87); el empleador que no lo da lo paga, el trabajador que renuncia sin avisar debe la mitad (art. 90); despido sin justa causa: 15 salarios diarios por año o fracción de más de 6 meses (art. 91, texto de la Ley 496/95), sobre el promedio de 6 meses (art. 92); vacaciones causadas en dinero (art. 221); aguinaldo proporcional (art. 244). Salario diario = promedio ÷ 30, como el MTESS calcula la remuneración diaria del mensualizado. Indemnización y preaviso prescriben a los 60 días (art. 400). No descuenta aportes: consultá en el IPS. No es asesoría legal.
Lida, asistente de plantillas de Layers
Decime tu salario promedio, tu antigüedad y cómo terminó el contrato: te muestro tu liquidación concepto por concepto.
La nota de abajo ya lleva tus montos.
Plazos
Los plazos, con la fuente
| Qué | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Preaviso | 30 días hasta 1 año; 45 de 1 a 5 años; 60 de 5 a 10; 90 con más de 10 | Código del Trabajo, art. 87 |
| Preaviso omitido | el empleador que no lo da paga ese salario; si renunciás sin avisar, debés la mitad | Código del Trabajo, art. 90 |
| Indemnización | despido sin justa causa: 15 salarios diarios por año de servicio o fracción de más de 6 meses | Código del Trabajo, art. 91 (texto de la Ley 496/95) |
| Base | promedio de los salarios de los últimos 6 meses | Código del Trabajo, art. 92 b) |
| Vacaciones | 12, 18 o 30 días hábiles por año según antigüedad; las causadas y no gozadas se pagan en dinero, doble si el despido es después del periodo de goce | Código del Trabajo, art. 218 (Ley 496/95) y art. 221 |
| Para reclamar | la indemnización por despido y el preaviso prescriben a los 60 días; las demás acciones, al año | Código del Trabajo, arts. 399–400 |
| Aguinaldo | parte proporcional por renuncia o despido | Código del Trabajo, art. 244 |
Con 10 años de antigüedad tenés estabilidad: el despido necesita causa probada ante el juez y, si no es posible reintegrarte, corresponde doble indemnización (arts. 94–97). Esta calculadora no cubre ese caso. Salario diario = promedio ÷ 30, como el MTESS calcula la remuneración diaria del mensualizado (Gs. 3.044.000 ÷ 30 = Gs. 101.467); montos redondeados al guaraní.
Paso a paso
Qué hacer, en orden
1
Juntá tus recibos
Salarios de los últimos 6 meses, fecha de ingreso y de salida.
2
Mirá cada concepto
Indemnización, preaviso, vacaciones, aguinaldo y salario pendiente.
3
Pedí el pago por escrito
Entregá la nota y no firmes un recibo con cifras distintas.
Preguntas
¿Cómo se calcula la liquidación por despido injustificado en Paraguay?
Indemnización de 15 salarios diarios por cada año o fracción de más de 6 meses (art. 91), preaviso de 30 a 90 días si no te lo dieron (arts. 87 y 90), más vacaciones causadas, aguinaldo proporcional y salario pendiente. Reclamá dentro de los 60 días (art. 400).
¿Qué me corresponde si renuncio?
Vacaciones causadas no gozadas, aguinaldo proporcional y salario pendiente. No hay indemnización. Si renunciás sin preaviso, el art. 90 dice que debés la mitad del preaviso.
¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
Hasta 1 año, 30 días; de 1 a 5 años, 45; de 5 a 10 años, 60; con más de 10 años, 90 (art. 87).
¿Cuánto es el salario diario?
El promedio de los últimos 6 meses (art. 92) dividido entre 30: así calcula el MTESS la remuneración diaria del mensualizado (Gs. 3.044.000 ÷ 30 = Gs. 101.467 desde julio de 2026).
¿Y si tengo más de 10 años?
Tenés estabilidad: solo pueden despedirte con causa probada ante el juez, y si la reintegración no es posible corresponde doble indemnización (arts. 94–97). Consultá en el MTESS.
¿Es gratis? ¿Tengo que registrarme?
Es gratis y no tenés que registrarte: cargás tus datos, ves el resultado y descargás el Excel y el Word. Con una cuenta gratuita podés guardar una copia en tu Layers.
Fuentes oficiales
- Ley Nº 213/93 Código del Trabajo, arts. 87–97, 218–221, 244 y 399–400 — Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional
- Ley Nº 496/95 — modifica los arts. 91 y 218 del Código del Trabajo — BACN
- MTESS — salario mínimo y remuneración diaria del mensualizado desde el 1 de julio de 2026
- Instituto de Previsión Social — portal (aportes)
Otros documentos
Sus papeles en un solo lugar
Escritos, comprobantes y acuses en una carpeta que puede compartir con su familia o su abogado. Las plantillas y el editor son gratis; Layers es gratis hasta 20 personas.
Es un cálculo, no asesoría legal. No descuenta aportes: si corresponden sobre algún concepto, consultalo en el IPS. Los casos con estabilidad o despido con causa los decide el juez.